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Investigación Privada 79 SEGURITECNIA Abril 2015 municación al órgano judicial que lleva las actua- ciones, con la autorización de éste y salvo oposición del mismo una vez incoado el proceso; y ello tras el oportuno encargo de los legitimados en el proceso penal, directamente o a través de su abogado defen- sor o de la acusación particular, o incluso del propio juez, del tribunal o del ministerio fiscal. Actuación profesional Asimismo, la actuación profesional del detective den- tro del proceso penal debe dirigirse a la aportación de pruebas, que podrían ser plasmadas en el opor- tuno informe escrito y acompañadas en su caso, por soportes de imagen o sonido u otros medios admi- tidos en derecho. Pruebas que podrían tener condi- ción de testificales, documentales o incluso periciales dados los conocimientos técnicos y la formación uni- versitaria del detective privado. Las anteriores propuestas están fundamentadas en el conocimiento legal de la actividad profesional del detective, configurada normativamente como espe- cializada y sujeta a una intensa colaboración con los jueces y tribunales y con las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad del Estado. Del mismo modo, también contribuirían a una ma- yor plenitud del derecho de defensa, completarían los instrumentos procesales de la acusación particu- lar, facilitarían, descongestionarían y complementa- rían la labor investigadora de la Policía Judicial. Estas consideraciones también aportarían un apoyo especializado a la función jurisdiccional y ayu- darían a la finalidad última y primordial de todo pro- ceso penal: coadyuvar a la formación de la íntima convicción en el juzgador acerca de la existencia o inexistencia del hecho punible, y la participación en el mismo del acusado. En definitiva, colaborarían en la obtención de la verdad en el proceso y, por tanto, de la justicia. S

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