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82 SEGURITECNIA Abril 2015 Investigación Privada investigación privada que no se pre- tende dejar fuera. ¿Qué es un despacho? La primera figura creada por la Ley es la del despacho de detectives priva- dos, que se configura como una enti- dad que intermedia entre las funciones de los detectives privados y sus clien- tes, al igual que ocurre con la empresa de seguridad (no en vano, el Antepro- yecto configuraba la prestación de ser- vicios de investigación privada a través de empresas de seguridad). Pero, ¿qué es un despacho de de- tectives privados? Obviamente, es algo “distinto” del detective privado o la so- ciedad que lo abre, ya que la Ley no dice que los detectives o las sociedades puedan constituirse en despacho, sino que podrán “abrir” despachos. Y la pre- gunta no es ociosa, ya que los despa- chos tienen un régimen de infracciones y sanciones, propio e independiente del de los detectives privados y, por ello, deberá regularse quién respon- derá de las posibles sanciones impues- tas (cosa que, sea dicho, la Ley no hace). L a principal novedad de la Ley 5/2014, desde la óptica de la investigación privada, es que trata de integrar a esta última. La Ley de 1992 exponía como único motivo para regular a los detectives privados, que no a la investigación privada, la falta de rango legal suficiente de la nor- mativa vigente (entonces, la Orden de 1981), cuyo régimen sancionador ha- bía sido anulado por el Tribunal Cons- titucional. Lo demás (el “ámbito par- cialmente común” o la existencia de un mismo órgano de control) no era más que aprovechar que el Pisuerga pasaba por Valladolid. En 2014 se realizó un importante es- fuerzo por integrar la investigación pri- vada como un servicio de seguridad privada (la llamada, en la exposición de motivos, “vertiente investigadora de la seguridad”). Esta evolución ha sido es- pecialmente patente en las modifica- ciones introducidas respecto al Ante- proyecto. Ahora, con una fundamentación de la que se carecía en 1992, y a partir tam- bién de un mayor conocimiento del sector de los detectives privados (que no se tenía hace 23 años), la Ley con- templa una serie de preceptos con los cuales pretende una regulación de los servicios de estos profesionales (me- jorando, sin modificar lo esencial, lo previsto en 1992), de la actuación de los detectives privados y del funciona- miento de los despachos. Para ello, introduce conceptos inexistentes en la Ley de 1992 que obli- gan a su regulación en el futuro Regla- mento y, a la vez, sin que esto sea con- tradictorio, al uso de ciertas cláusu- las abiertas que eviten que una lectura estricta aparte de la Ley aquello de la David A. Sanmartín Olivier Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) La investigación privada en las leyes de 1992 y 2014 En la Ley 5/2014 se realizó un importante esfuerzo por integrar la investigación como un servicio de seguridad privada

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