seguritecnia 419
de ey ave en c de ey ave enc 18 SEGURITECNIA Mayo 2015 “Es necesario que el nuevo Reglamento nos dé más cobertura jurídica y protección” Agustín Esteban Presidente de la Asociación de Guardas Particulares Campo, Casas y Afines “Con la creación de los guardas autonómicos, lo que más se ha fomentado es el intrusismo en el medio” Francisco Javier Girona Vicepresidente de ANAGUAR continua, reciclaje, medios reglamenta- rios, procedimientos, fórmulas de control y presentación de contratos. “El hecho de que el guarda pueda no estar integrado en empresas de seguridad debe ser mo- tivo especial de un desarrollo reglamenta- rio del profesional, como lo es en el caso de los directores de Seguridad y de los detectives. Es obvio que la garantía que ofrecen los guardas integrados en empre- sas de seguridad y el control que se ejerce sobre ellos debe equipararse a los autó- nomos no dando lugar a situaciones de desigualdad en el trato a unos y a otros”, afirmó el secretario general de FES. Asimismo, Cesar Álvarez destacó que la ley introduce nuevos servicios para el guarda rural. “Esta figura además de pro- teger una zona marítima o un campo de caza, ahora podrá custodiar, como com- petencia suya, instalaciones de mayor en- vergadura que se encuentren en ese ám- bito”. En este sentido, el coronel de la Be- némerita razonó que los servicios que se presten en esos nuevos espacios de ac- tuación requerirán de una capacidad su- perior. Es decir, “tendrá que haber una empresa de seguridad detrás de esa fi- gura autónoma, como garantía para los usuarios”, añadió. Este cambio de paradigma, que co- mentó Álvarez, se está empezando ha- cer visible en proyectos como el que nos contó José Francisco Pinto, de Empresa de Seguridad Guarderío, que en su afán por adaptarse a las nuevas exigencias de la Ley de Seguridad Privada ha decidido formar una compañía de seguridad –la Partiendo de esta perspectiva, Raúl Bel- trán, presidente de la Asociación Profe- sional de Guardas Jurado de Caza, señaló que está desconforme con el artículo 38.6 de la Ley de Seguridad Privada. Este artí- culo señala: “los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en em- presas de seguridad, prestando sus servi- cios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, con- forme a lo que se establezca reglamen- tariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotacio- nes agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegé- tico, y zonas marítimas protegidas con fi- nes pesqueros”, ya que según Beltrán esta disposición priva al guarda rural de llevar a cabo determinadas competencias. Además indicó que “todas las perso- nas que prestan un servicio de seguri- dad, con independencia de que sea em- presa o autónomo, tienen que disponer de las garantías suficientes para que lle- var a cabo sus fines”, añadió este profe- sional. Precisamente Beltrán subrayó que “el guarda tiene que ser una figura con una proyección importante. Por eso, hay que darle el respaldo suficiente para que pueda ejercer esa función de seguridad con normalidad”. Por otro lado, Luis González, de FES, aseveró que la mera existencia de guar- das rurales autónomos y otros contrata- dos directamente por los usuarios exige un plus de reglamentación en cuanto a los aspectos de formación específica,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz