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SEGURITECNIA Mayo 2015 29 Seguridad Rural blica de los consumidores. Cuando es así, trasciende de infracción adminis- trativa a delito penal, a veces muy di- fícil de probar y que presenta dificul- tades procesales. Desgraciadamente, por lo general, no crea la suficiente alarma social. En estos casos, sin duda, la preven- ción es el mejor camino y el guarda- pesca marítimo, como punta o avanza- dilla de esta lucha diaria, está siempre situado en la parte menos consistente y aislada de un cuadro que completan funcionarios de inspección de pesca, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es- tado y policías autonómicas; pero tam- bién, por supuesto, instructores, fisca- les y jueces. En conclusión, y en base a la expe- riencia acumulada de muchos años, la propuesta es que las funciones del guardapesca marítimo deben mudar de la rigidez normativa actual, que par- cela y limita excesivamente la adscrip- ción de estos profesionales a un deter- minado y concreto objeto de custodia. A la vez, la autorización administrativa, más orientada hacia otro tipo de cus- todia o vigilancia (vigilantes que pres- tan servicios en inmuebles, puestos de control fijos...), debe pasar a una custo- dia enfocada a ámbitos exteriores am- plios, y que requieren de movilidad por tierra y por mar. Las funciones reglamentarias del guardapesca marítimo deben aproxi- marse más a la realidad, buscando la cooperación, la complementariedad y la optimización de todos los recur- sos disponibles, materiales y humanos, pues el objetivo es siempre el mismo: la preservación de los recursos natura- les y los bienes materiales objeto de la custodia. S res características con el cometido, fue obviada absolutamente. Sobre el régimen de contratación del guardapesca marítimo, hay que decir que las cofradías de pescadores, como concesionarias de autorizaciones admi- nistrativas, son entidades de derecho público, aunque también presentan ca- rácter privado a la hora de contratar y comercializar productos de la pesca. Son el principal pagador, no el único, de los servicios de los guardapescas marí- timos; en general se ubican encuadra- dos en el Régimen Especial de Trabaja- dores del Mar, pero también contratan servicios de guardas autónomos y, por supuesto, aunque menos, guardas de plantilla de empresas de seguridad. Las limitaciones del guarda autó- nomo en el ámbito marítimo son de so- bra conocidas a la hora de poder sub- contratar, si bien, en la actualidad, como ya mencioné, es la única opción de es- tar acogido en un régimen laboral que no incumpla las normativas de seguri- dad privada e interfiera en las obliga- ciones de despacho de embarcaciones que imponen las capitanías marítimas. Furtivismo Tenemos que hablar también, inevita- blemente, del furtivismo y sus pecu- liaridades en el mar. En muchas oca- siones se desconocen las importantes cuantías de los recursos adquiridos ilegalmente; el marisco, el percebe y algunas especies de pescados tienen un alto valor comercial y es muy fácil la venta por cauces ilegales. Además, es necesario mencionar que el tráfico ilegal de algunos de estos productos, que no pasan los perceptivos contro- les y medidas sanitarias, implica un importante riesgo para la salud pú- ción de patrón, días acreditados y certi- ficados de embarque, etc. Otro aspecto que condiciona el tra- bajo que desarrolla el guarda desde una embarcación es la intervención de otra administración reguladora: las ca- pitanías marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mer- cante, con su exigente normativa rela- tiva a titulaciones, competencias, em- barques y despachos. Esta regulación se encuentra absolutamente alejada de la de seguridad privada e incurre en contradicciones sobre la contratación de servicios de seguridad y la de patro- nes titulados que despachan las em- barcaciones. Sin pretender entrar en disposicio- nes legales y/o laborales, en la actuali- dad existe un conflicto en relación con los regímenes de encuadre de la figura del patrón en los tipos de contratación, en seguridad privada. El desarrollo re- glamentario de la Ley de Seguridad Pri- vada tendrá mucho que decir sobre las actividades compatibles y/o comple- mentarias que se mencionan en su ar- tículo 6. Dicho desarrollo reglamentario tam- bién facilitará, sin duda, la implanta- ción y aplicación de nuevas tecnolo- gías al medio rural y marítimo, como la videovigilancia o alarmas con servi- cios de acuda, hasta ahora inasequible por la casi inexistente y simbólica pre- sencia de empresas en estos entornos aislados. Tampoco el convenio colectivo la- boral de seguridad privada menciona la posibilidad del guardapesca marí- timo/patrón, un importante vacío legal y riesgo a infringir la ley o las leyes, se- gún desde qué normativa se revise el incumplimiento. Algunos compañeros no me per- donarían que no evocara aquí el gran malestar que en su momento senti- mos todos los guardapescas marítimos cuando, fruto de una necesidad pun- tual, se orquestó una especialidad de seguridad privada para embarcar en los buques pesqueros atuneros al objeto de repeler los ataques de los piratas, donde nuestra figura, la de más simila- Las funciones reglamentarias del guardapesca marítimo deben aproximarse más a la realidad, buscando la cooperación, la complementariedad y la optimización

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