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84 SEGURITECNIA Mayo 2015 Seguridad en centros hospitalarios D entro de las funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se encuen- tran materias en común con la Uni- dad de Seguridad y Orden Interno de enorme trascendencia, como las rela- cionadas con la gestión de las emer- gencias internas o con la gestión de la integridad física de las personas, como son la prevención y medidas de actua- ción ante situaciones conflictivas (in- sultos, injurias, amenazas, agresiones y/o actos violentos). Especialmente en estas materias, se hace necesaria la figura del direc- tor de Seguridad y la Unidad de Se- guridad y Orden interno para que, en coordinación con el Servicio de Pre- vención de Riesgos Laborales, se ges- tione en la organización el control de estas contingencias. El artículo 20 sobre medidas de emer- gencia de la Ley de Prevención de Ries- gos Laborales (Ley 35/1995) refiere que “el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de perso- nas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergen- cia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha con- tra incendios y evacuación de los tra- bajadores, designando para ello al per- sonal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódi- camente, en su caso, su correcto funcio- namiento[…] Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario de- berá organizar las relaciones que sean necesarias […] de forma que quede ga- rantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. La Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sis- tema general de gestión de la empresa (Instituto Nacional de Seguridad e Hi- giene en el Trabajo. Ministerio de Em- pleo y Seguridad Social. 2009) establece un decálogo de actuaciones, entre ellas la actuación ante emergencias. Ley 5/2014 Por otra parte, las funciones encomen- dadas en relación con la empresa o en- tidad en la que presten sus servicios a los directores de Seguridad, según el ar- tículo 36 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, son: a) La organización, dirección, inspec- ción y administración de los servicios y recursos de seguridad privada dis- ponibles. b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. c) La planificación, organización y con- trol de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas con- ducentes a prevenir, proteger y re- ducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elabo- ración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables. d) El control del funcionamiento y man- tenimiento de los sistemas de seguri- dad privada. e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su ade- cuación a la normativa de seguridad privada. f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada con- tratadas cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes. Carmen Muñoz Ruipérez Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Universitario 12 de Octubre Director de Seguridad, una figura complementaria del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Carlos Ruiz, responsable de la Unidad de Seguridad del Hospital 12 de Octubre, con la autora del artículo. Una muestra de la sintonía entre la seguridad y la prevención en el centro.
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