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36 SEGURITECNIA Junio 2015 Seguridad Integral parte del acreedor al deudor para el de- vengo del interés legal de demora. Por consiguiente no será necesario incluir en el contrato la obligación de pagar in- tereses de demora, ni hacer ningún re- querimiento de pago o intimación al deudor, ni siquiera será necesario co- municarle que ha incurrido en mora. Operaciones Las operaciones entre empresas y pode- res públicos, según la Directiva 2011/7/ Unión Europea del Parlamento Europeo y del Consejo establece que: los Esta- dos miembros se asegurarán de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el acree- dor tenga derecho, al vencimiento del plazo definido en los apartados 3, 4 y 6, a intereses legales de demora, sin necesi- dad de aviso de vencimiento, si se cum- plen las condiciones siguientes: a) El acreedor ha cumplido sus obliga- ciones contractuales y legales. b) El acreedor no ha recibido la can- tidad adeudada a tiempo, a menos que el retraso no sea imputable al deudor. En España son todavía una minoría los acreedores que reclaman los intere- ses de demora determinados por la Ley 3/2004, la denominada “Ley de Lucha Contra la Morosidad” puesto que se- gún un informe presentado por la Pla- taforma Multisectorial contra la Morosi- dad (PMcM) solamente un 9 por ciento de las empresas españolas exige siem- pre a sus deudores el pago de los inte- reses de demora y un 12 por ciento los solicita a menudo, pero el 53 por ciento de las empresas no reclama nunca el in- terés moratorio devengado. En consecuencia la mayoría de las empresas españolas no suelen perci- bir intereses de demora en caso de im- pago de las facturas. El pago de intereses Las obligaciones de pago pueden ge- nerar el pago de intereses. Éstos pue- den ser de diversos tipos: 9 Convencionales: que son los pac- tados por las partes y que retribu- yen económicamente al acreedor. Los intereses se pactan en función a la cuantía y duración de la obligación. H oy en día noticias como: “Condenan al Consistorio a pagar 370.000 euros por re- traso en el pago de facturas”, ( Huelva Información ) y “El PP confía en reducir el retraso en el pago de facturas”, ( Dia- rio de Jerez ), aparecen en prensa todos los días. Con todo ello nos damos cuenta de que no aprendemos. Seguimos tra- gando y encima no queremos pedir lo que es nuestro. Si continuamos así per- sistirá la mala situación de las empresas españolas por el retraso en el pago de sus facturas. Qué dice la norma La Directiva 2011/7/Unión Europea del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se es- tablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comer- ciales define, en su artículo 2, los si- guientes términos: 9 Morosidad : no efectuar el pago en el plazo contractual o legal estable- cido, habiéndose cumplido las condi- ciones fijadas. 9 Interés de demora : interés legal de demora o interés a un tipo negociado y acordado entre las empresas, obser- vando lo dispuesto en el artículo 7. 9 Interés legal de demora : interés sim- ple aplicado a los pagos con demora y cuyo tipo es igual a la suma del tipo de referencia y al menos ocho puntos porcentuales. Asimismo, la Ley 3/2004, de 29 de di- ciembre, determina que si el deudor no paga el día del vencimiento automática- mente deberá pagar el interés de demora fijado en el contrato y en su defecto el in- terés moratorio fijado por la ley. En este sentido, no hace falta con- trato previo, aviso o intimación por Rafael de Castro / Director general de ICS Seguridad ¿Cómo reclamar lo que es nuestro?

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