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64 SEGURITECNIA Junio 2015 Artículo Técnico limitaciones para su uso, como plazos de validez muy inferio- res a la de los informes oficiales (Por ejemplo, AFITI LICOF esta- blece un periodo de vigencia de dos años, mientras que los infor- mes reglamentarios tienen un periodo de utilidad de diez años para resistencia al fuego) y cláu- sulas de salvaguarda sobre la in- formación recibida, así como en algún caso, declaraciones del fa- bricante estableciendo que no existe ensayo sobre el sistema objeto del estudio. ¿Qué debe exigir? Según la reglamentación vigente, ya he- mos visto que los documentos base son los Informes de Clasificación o Evalua- ción, conjuntamente con los de Ensayo. Como añadido, pueden ser complemen- tados (nunca sustituidos) por un Informe de ExAp. El Informe de Clasificación, en pocas hojas, aporta prácticamente toda la información necesaria para la justifica- ción del sistema y su alcance. (Excepto en algunos casos la composición del sis- tema). En unos minutos, el prescriptor, jefe de obra, o la Administración pueden comprobar si el sistema cumple con los requisitos del CTE. Los Estudios Técnicos quedan fuera de la reglamentación del CTE. Su uso, por tanto, sólo puede acogerse al pá- rrafo 5.1 b) del Capítulo 2 de la parte General del CTE, que indica que pue- den usarse soluciones alternativas bajo responsabilidad del proyectista o res- ponsable de la obra, con la conformi- dad del promotor, y siempre que se considere suficientemente justificado. No obstante, recomiendo precaución siempre que exista normativa de en- sayo al respecto a la hora de admitir los Estudios Técnicos, pues según conver- saciones mantenidas con el responsa- ble del CTE, ese texto no es aplicable en esas circunstancias. Hasta aquí un repaso a los documen- tos relacionados con los ensayos y la clasificación. En un próximo artículo se tratarán los documentos relacionados con el Marcado CE. S Por otra parte, aunque pueden par- tir de un ensayo, no incluyen el sello ENAC (No están acreditados tal y como exige el CTE). El análisis realizado no se basa en ninguna norma. Pueden, eso sí, mencionar normas como referen- cia, especialmente si el estudio trata de ampliar o modificar una clasifica- ción. En este caso, se da por hecho que la norma existe. ¿Por qué no realizar en- tonces un ensayo y obtener la clasifica- ción correspondiente? En estos documentos, las conclusio- nes aparecen siempre en condicional, dado que son apreciaciones técnicas no basadas en hechos contrastados. Son textos como este estilo: “en opinión del laboratorio el sistema X, si se ensa- yara de determinada manera, obtendría una clasificación EI 120”. Ante conclusio- nes como éstas, cabe preguntarse si el sistema X pasaría el ensayo, ¿por qué no se ensaya y se aporta un Informe de Clasificación en lugar del propio Estu- dio Técnico? En otras ocasiones estos estudios son simplemente una recopilación de otros y representan una colección de opinio- nes. Dado que este tipo de documen- tos pueden generar responsabilidades más allá de las reglamentarias, los pro- pios laboratorios establecen una serie de 2. Las tablas generadas: tablas de masividades para tem- peraturas críticas dadas, de tiempo máximo de exposi- ción, de factores equivalen- tes, etc., según la norma co- rrespondiente. Estos son los datos que permiten hacer cálculos de espesores, rela- cionándolos con una clasifi- cación R o REI. Estudios Técnicos En general, y como hemos mencionado, deben ser documentos que cubran aspectos no contempla- dos por el corpus reglamentario, es de- cir, si no existe norma de ensayo, de cla- sificación o ExAp que ampare el propó- sito previsto. Por supuesto, si para un sistema existe esa normativa, los siste- mas deben ser ensayados y clasifica- dos en documentos con los anteriores. No obstante, recientemente se están detectando en el mercado documen- tos de este tipo que tratan de susti- tuir a los Informes de Ensayo y de Cla- sificación, cuando existe una normativa al respecto. Por ejemplo, intentar que un sistema de ventilación pueda con- siderarse y clasificarse como sistema de extracción de humos, sin haberse realizado los correspondientes ensayos u obtenido la clasificación correspon- diente. Esta utilización no es correcta y genera responsabilidades añadidas. Por lo demás, en mi opinión y ex- periencia, es prácticamente posible realizar ensayos de cualquier sistema, usando una u otra norma o protocolo y esto siempre es preferible (aunque no esté acreditado por el laboratorio) a un estudio técnico que no refleja hechos sino opiniones, por muy técnicas que puedan ser. Se están detectando en el mercado Estudios Técnicos que tratan de sustituir a los Informes de Ensayo y de Clasificación
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