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68 SEGURITECNIA Junio 2015 Opinión por la cual un sujeto se vincula jurídica- mente”, según la RAE, se refiere en este marco a la aceptación de la exposición al riesgo, no a la aquiescencia del daño por sufrir. E incluso desde este enfoque, la delimitación de la frontera entre el verdadero consentimiento del riesgo y el mero conocimiento de la existencia de riesgos en la práctica desempeñada es compleja. La participación voluntaria en una competición deportiva implica asumir riesgos inherentes a la práctica de la es- pecialidad deportiva en cuestión. En ocasiones, es el entorno natural en el que se desarrolla la actividad lo que ge- nera riesgos adicionales. Los trails de montaña, las travesías a nado en aguas abiertas, las competiciones de bicicleta de montaña, etcétera, han popularizado la práctica competitiva de actividades deportivas en entornos fragmentados, de difícil orografía, expuestas a las in- clemencias del tiempo, con frecuentes riesgos de caídas al mismo y diferente nivel, así como gran complejidad para su control, seguimiento e intervención en caso de accidente. La dificultad de la gestión del riesgo en estos eventos se dispara en cuanto una parte fundamental de su atrac- tivo reside, precisamente, en aque- llos elementos que definimos como peligrosos. Sin que exista la percep- ción de estos eventos como prácticas de alto riesgo, la participación ama- teur en los mismos se ha disparado en nuestro país. Las estadísticas hablan de 2.275.000 1 de viajes por motivos vincu- lados al deporte en 2013 (turismo in- terior) y de un total de 9.039.000 2 de turistas extranjeros que realizaron ac- E l empleo del concepto de riesgo consentido en el mundo de la seguridad en los deportes de aventura requiere estable- cer algunos principios básicos para la aplicación de este enfoque, entre ellos el del conocimiento pleno del riesgo previo a su aceptación. La necesidad de obtener dicho conocimiento por parte del participante refuerza el papel de los briefings explicativos previos en este tipo de actividades deportivas. Consentimiento En la gestión de la seguridad de even- tos deportivos, especialmente en prác- ticas aéreas, acuáticas o de montaña, se emplea con frecuencia el concepto de riesgo consentido. Ausente en la Ley del Deporte, queda bajo la regulación gene- ral de la responsabilidad civil extracon- tractual del Código Civil y de la jurispru- dencia, que delimita y completa la insu- ficiente regulación (Álvaro López, 2010). En términos legales, en un régimen de imputación por riesgo, su asunción por parte de la víctima exonera al que lo crea, porque el daño se imputa al riesgo consentido, es decir, a la conducta arries- gada de la propia víctima (Medina Alcoz, 2004). Por ello, la voluntad de asumir un riesgo es un elemento que puede pro- vocar la atribución de un suceso dañoso a la propia víctima, desvinculándose cau- salmente el riesgo creado del daño pro- ducido mediante la asunción de la víc- tima (Cancio Meliá, M. 1998). Lógicamente, el concepto de con- sentimiento, entendido como “la mani- festación de voluntad, expresa o tácita, 1. Anuario de Estadísticas Deportivas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 2013. 2. Instituto de Estudios Turísticos y EGATUR (Encuesta del Gasto Turístico), 2013. Jesús Barranco Reyes Técnico de la Consejería de Seguridad y Emergencias del Cabildo Insular de El Hierro Riesgo consentido ‘versus’ riesgo conocido En defensa del ‘briefing’
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