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SEGURITECNIA Julio-Agosto 2015 39 Entrevista Han tenido unos que limitarse a actuar de oficio cumpliendo con su cometido y todos a sufrir las consecuencias posterio- res en las mesas de negociación. De no haber hecho nada con esta úl- tima situación sobrevenida (me refiero a la sentencia de la Audiencia Nacional), se habría producido un absoluto bloqueo en la negociación del próximo convenio colectivo, porque todo parecía indicar que en las fechas previstas para su ini- cio estaríamos inmersos en un largo pro- ceso judicial donde, ganara quien ganara al final, todos saldríamos perdiendo. Esto en cuanto a lo que me pregunta sobre antecedentes. Y para entender qué origina esta última desafortunada si- tuación le hago un rápido resumen co- loquial para que sea más breve y fácil de entender: un comercial del sector gasís- tico en Reino Unido, cuya compensa- ción mensual viene dada por una parte fija y otra variable, dependiendo de la ventas a los clientes, efectúa una recla- mación ante el Employment Tribunal in- glés (equivalente a nuestro Juzgado de lo Social) en la que solicita que durante el mes que disfrute de sus vacaciones se le abone, además del salario fijo men- sual, la parte estimada correspondiente a las comisiones por ventas que hubiera podido realizar de no haberse ido de va- caciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Eu- ropea (a quien consulta el órgano juris- diccional inglés) estima que de no serle abonada de alguna forma las comisio- nes, esa disminución en las percepcio- nes que experimentará posteriormente al mes de vacaciones en la siguiente nómina mensual puede disuadirle de ejercer su derecho a disfrutar de esas vacaciones, por lo que se estaría con- traviniendo el espíritu de la Directiva eu- ropea relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Dicho esto, correspondía a cada país determinar si en cada situación concreta la aplicación de este dictamen consigue, o no necesariamente, el objetivo perse- - El 17 de julio se ha firmado un nuevo convenio colectivo para el sector de la seguridad privada, sin que haya ven- cido aún el anterior. ¿Cuáles son los an- tecedentes y motivos para el adelanto? En los últimos años, la negociación co- lectiva en el sector de la seguridad pri- vada ha estado mediatizada por factores externos que poco o nada tienen que ver con la voluntad de los legítimos in- terlocutores. Tenemos ejemplos como la reforma laboral, absolutamente ne- fasta para sectores intensivos en mano de obra, dos decretos ley que han incre- mentado nuestros costes en un 4,4 por ciento en menos de 18 meses y, recien- temente, la sentencia del 30 de abril de este mismo año por la que un tribunal anula un artículo de nuestro convenio e instruye sobre la forma en que debe ser redactado, en una clara extralimitación de sus cometidos. En ninguno de estos ejemplos, ni la re- presentación social ni la empresarial han tenido capacidad alguna de respuesta. “De no haber hecho nada tras la sentencia de la Audiencia Nacional se habría producido un absoluto bloqueo en el próximo convenio” Ángel Córdoba Presidente de APROSER Tan sólo cinco meses después de la entrada en vigor del actual Convenio Colectivo de la Seguridad Privada, patronal y sindica- tos han tenido que volver a sentarse para negociar de nuevo. El motivo ha sido la sentencia que emitió el 30 de abril la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que daba la razón a los sin- dicatos en su denuncia sobre el salario de los trabajadores du- rante las vacaciones. El fallo deroga el artículo del convenio re- lativo a ese periodo (45.2) y obliga a las empresas a “incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio”. Ángel Córdoba, presidente de APROSER, alaba la capacidad de la mesa negociadora para alcanzar un acuerdo que se extiende hasta finales del año 2016 y sostiene que, de otra manera, el per- juicio para el sector hubiera sido tremendo.

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