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56 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2015 Afortunadamente esos tiempos han sido superados. Sin embargo, no debe- mos olvidar algunas decisiones arbitra- rias, como determinar que las 600 horas de formación que se contemplaban en el borrador de la Orden de Interior 318 sobre personal se redujeran a tan solo 400, quedando la modalidad de impar- tición a elección del centro de forma- ción autorizado. Actualmente, albergamos la espe- ranza de dignificar y afrontar las impor- tantes responsabilidades que recaen sobre los jefes y directores de seguridad en los artículos 35 y 36 de la Ley de Se- guridad Privada, gracias al artículo 29, al abrir el camino a la formación reglada por el Ministerio de Educación, creando una carrera profesional desde la forma- ción profesional en el ámbito operativo hasta el grado universitario para detec- tives, jefes y directores de seguridad. Si bien, habrá que estudiar y defi- nir con sumo cuidado el itinerario for- mativo de estos grados teniendo en cuenta que cada grado ha de diferen- ciarse en un porcentaje determinado en el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, respecto a otros aprobados y que, de los 240 créditos del grado, otro porcen- taje debe ser de libre elección por las universidades, quedando 180 créditos para la regulación de contenidos por parte del Ministerio del Interior. Según se establece en el citado Real Decreto, en su apartado 2, punto 9: “Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno es- tablecerá las condiciones a las que de- berán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además debe- rán ajustarse, en su caso, a la norma- tiva europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, dise- ñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejer- cer esa profesión. A tales efectos la Uni- versidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones”. Pérdida de ‘Know How’ Cuestión aparte merece la selección de docentes. Al tratarse de grados uni- versitarios en función de la Ley Or- gánica 6/2001 de Universidades, su contratación está regulada en su tí- tulo noveno y se limita a un 40 por ciento para personal docente e inves- tigador en las universidades públi- C umplidos ya 20 años de la in- fructuosa Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, en la que por primera vez se reguló la formación del director de seguridad con una carga lectiva de tan solo 120 horas (hecho in- audito si se compara con la formación que se estableció en la citada orden de 1.800 horas para los detectives privados y del doble de horas lectivas para un vi- gilante de seguridad), resulta obvio que en su momento no se tuvieron presen- tes las funciones y altísimas responsa- bilidades de un gestor de seguridad in- tegral de una empresa del IBEX 35 o de un complejo turístico, parque de atrac- ciones o concentración de masas. Miguel Gawenda Coordinador y docente del Curso de Director de Seguridad Integral de ISED El futuro de la formación en dirección y gestión de seguridad Con la Ley de Seguridad Privada albergamos la esperanza de afrontar las importantes responsabilidades de los jefes y los directores de seguridad Formación en Seguridad
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