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64 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2015 Actualidad Entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana En cuanto a los espectáculos y activida- des recreativas, el Estado podrá dictar nor- mas de seguridad pública para los edifi- cios e instalaciones en los que se celebren dichas actividades. En particular, tendrán potestad de prohibir y de suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro para personas y bienes, o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana. No obstante, los espectáculos deportivos quedarán su- jetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación espe- cífica contra la violencia, el racismo, la xe- nofobia y la intolerancia en el deporte. La Ley de Seguridad Ciudadana también regula, por primera vez, los registros corpo- El pasado 1 de julio entró en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015), una norma que durante todo el proceso de tramitación parlamentaria ha sufrido numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó el Minis- terio del Interior hace más de un año. Entre las novedades que alberga la nueva ley se encuentran la actuación de los poderes públicos en el ámbito de la se- guridad ciudadana, la cooperación inte- radministrativa y el deber de colaboración. En relación con esta última, la ley precisa que “las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada”. El nuevo marco también contempla la necesidad de adoptar medidas de segu- ridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando se generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables. rales externos que “sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumen- tos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. En cuanto a los autores de las infraccio- nes, se exime de responsabilidad a los me- nores de 14 años, en consonancia con la legislación sobre responsabilidad penal del menor. La nueva normativa contem- pla 44 sanciones con multas de entre cien y 600.000 euros, y crea además un Regis- tro Central de Infracciones contra la Segu- ridad Ciudadana “para tener en cuenta la reincidencia” a la hora de fijar las multas. La nueva versión del Reglamento de Ins- talaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) se encuentra en estos momentos bajo la evaluación de la Comisión Euro- pea, informa TECNIFUEGO-AESPI. Se trata de un paso adelante para un documento estancado durante muchos años y que ha sufrido múltiples revisiones. En este sentido, el Gobierno ha publi- cado la versión número 23 del RIPCI y ha informado a la Comisión Europea de que dispone hasta el 10 de agosto para pro- nunciarse, según marca la Directiva Eu- ropea 98/34/CE. Conforme a ésta, los Estados miembros han de notificar los proyectos de reglamentaciones técni- cas, con aplicación de un periodo de statu quo cuando dichas iniciativas han sufrido modificaciones considerables, como es el caso del RIPCI. De esta forma, si la Comisión da su visto bueno al plan, podría ser aprobado en breve, tras años de espera por parte del sector. En cualquier caso, si todo avanza se- gún sus plazos, el reglamento entrará en vigor seis meses después de su publica- ción en el Boletín Oficial del Estado, por lo que en ningún caso estará en funcio- namiento antes de 2016. El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, en manos de la Comisión Europea

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