seguritecnia 422
SEGURITECNIA Julio-Agosto 2015 75 Protección contra incendios En el desarrollo reglamentario que proponemos para la Ley de Seguridad Privada, contemplamos también ex- presamente la formación de los vigi- lantes y los directores, las actividades compatibles y las conexiones a centra- les de alarmas. En este último aspecto, la norma aclara que la respuesta y la comunicación en el caso de los servi- cios de PCI no deben ser iguales que con las alarmas relacionadas con per- sonas o inmuebles. En ese caso han de ponerse directamente en contacto con los servicios de extinción para que ellos respondan. Por tanto, cualquiera que entienda que el mundo de la PCI es ajeno al de la seguridad está en un error de concepto. - ¿No cree que tendemos a que en el futuro haya una unión entre ese mundo que corresponde al Ministerio de Industria y el que pertenece al Mi- nisterio del Interior? Yo creo que eso no va a suceder por- que, si bien entendemos la seguridad en un concepto amplio, la PCI y la se- guridad privada tienen distinta natu- raleza, por lo que no creo que tengan que converger. Una empresa de se- guridad privada forma parte un ám- bito que es monopolio del Estado en cuanto al uso legítimo de la fuerza y la coacción en defensa de los ciu- dadanos. Sin embargo, el Estado no tiene el monopolio de la extinción de los incendios. Ha de contar con servi- cios que hagan frente a este tipo de emergencias, pero no de manera mo- nopolística porque no hay alguien que pretenda vulnerar el derecho de otras personas. El que haya un incendio fortuito por la caída del rayo puede afectar al patri- monio de una persona, pero no por ac- ción de un tercero. Cosa distinta es que alguien prenda fuego a una vivienda, en cuyo caso no es un problema de la PCI sino que se ha cometido un delito; aquí sí que entramos en el monopolio del uso legítimo de la coacción. - Actualmente hay empresas de se- guridad homologadas que están po- tenciando la PCI entre sus servicios, e igualmente, hay compañías de PCI que están homologando pequeñas compañías de seguridad. El grueso del sector de la PCI se ve perjudicado porque haya empresas que están uti- lizando estos conductos. Conforme a la ley aprobada el año pa- sado, la PCI no es una actividad de se- guridad privada; pero eso no quiere de- cir que sea algo ajeno a la seguridad en términos generales. Además, aunque no es una actividad regulada en la ley, las empresas de seguridad privada pue- den prestar este tipo de servicios como actividad compatible. En este caso, di- chas compañías tienen que hacer dos cosas: declarar esa actividad en el Re- gistro Nacional de Seguridad Privada y cumplir toda la legislación que ya asu- men las empresas dedicadas a la PCI que no son seguridad privada. Han de cumplir exactamente las mismas nor- mas sectoriales. Por tanto, todas las empresas están en igualdad en cuanto al cumplimiento de la normativa de PCI, con el añadido para las de seguridad privada de que tienen que acatar además todo aque- llo que establece la normativa que re- gula su sector. A ninguna empresa se le impide en España inscribirse en el Registro Nacio- nal de Seguridad Privada. Lo que ocu- rre es que si lo hacen ha de ser como compañías de seguridad privada, some- tiéndose a la legislación del sector. De esta forma, las empresas de PCI podrán prestar los servicios de seguridad que a día de hoy no pueden. No hay ninguna discriminación ni di- ferenciación desde el punto de vista legislativo. Quien quiera ser sólo una empresa de PCI se someterá sólo a la normativa de ese sector, que dimana de Industria. Si quiere ser una empresa de seguridad privada, que ofrezca ser- vicios de PCI, deberá cumplir ambas normativas. Lo que no se hace es obli- gar a ninguna empresa a hacer algo que no quiere. - No obstante, hay empresas de PCI que se sienten perjudicadas frente a las de seguridad privada, porque las primeras no pueden ofrecer servicios Esteban Gándara junto a Javier Borredá, en un momento de la entrevista. “La legislación de seguridad privada no regula cómo deben prestarse los servicios auxiliares, sino sólo cómo deben prestarlos las empresas de seguridad”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz