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100 SEGURITECNIA Octubre 2015 CCTV y Control de Accesos C omo tantos otros avances tec- nológicos, los RPAS ( Remotely Piloted Aircraft Systems ) han lle- gado a nuestras vidas para quedarse. Su potencial aplicación en diversas áreas de la economía se presenta imparable, teniendo aplicación en sectores muy di- versos como la industria, energías, agri- cultura, periodismo, audiovisual, clima- tología, conservación del medio am- biente y, por supuesto, va a ser clave en el ámbito de la seguridad pública y la gestión de las emergencias. En este sentido también va a cambiar de forma significativa el sector de la seguridad privada, donde su aplicación permite aumentar la eficacia y eficiencia de los servicios hasta donde la imaginación de los expertos en seguridad pueda llegar; siempre dentro de los límites impuestos por la legislación. Los RPAS o drones , como se conocen coloquialmente por el sonido que emi- ten en vuelo –similar al de un zángano, “drone” en inglés– abren un nuevo es- cenario de retos y oportunidades en el marco de las tecnologías aplicadas a la seguridad, por lo que las empresas más innovadoras están apostando por intro- ducir este tipo de elementos en sus so- luciones de seguridad. También los fa- bricantes de RPAS vienen trabajando en mejorar los tiempos máximos de vuelo, un aspecto clave dentro de las opera- ciones de vuelo. Normativa En el campo normativo, la utilización de este tipo de dispositivos no tripula- dos en servicios de seguridad está con- trolada por la Agencia Estatal de Segu- ridad Aérea (AESA), ya que los RPAS se consideran aeronaves a todos los efec- tos. En nuestro caso, también es nece- sario tener en cuenta, entre otros, los aspectos que se derivan de la norma- tiva de seguridad privada, donde el uso de los RPAS estaría dentro los servicios de videovigilancia, utilizando para ello, entre otros, cámaras con diferentes fun- cionalidades para la captación de imá- genes principalmente, siendo de vital importancia el cumplimiento de la nor- mativa que afecta a la protección de datos y la privacidad de las personas, así como el uso del espectro radioeléc- trico. El fenómeno es tan reciente que la falta de regulación hizo que las au- toridades se apresuraran a decretar, de forma transitoria, normas que pusie- ran blanco sobre negro hasta dónde se puede llegar, de momento, en la tripu- lación de drones . La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula, entre otros aspectos, el uso de drones . En este contexto, nos queremos centrar en las aeronaves ci- viles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kilogramos, las cuales tienen que Jesús de la Mora / Director técnico del Área de Consultoría de Securitas Seguridad España RPAS aplicados a la seguridad
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