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56 SEGURITECNIA Octubre 2015 Diálogos con el arte que la aportación del Estado es insufi- ciente, se hace más que necesaria la par- ticipación del capital privado en la con- servación de nuestro patrimonio y en el desarrollo de nuestra cultura. En lo que se refiere a la captación de fondos, quiero centrarme en la figura que el Estado ha creado para incentivar la participación de la empresa privada en la cultura y en el deporte. Me refiero a los “Acontecimientos de Excepcio- nal Interés Público” , que gozan de unas muy atractivas ventajas fiscales para las donaciones realizadas. Los Acontecimientos de Excepcional Interés Público, regulados en el art.27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se han constituido como un modelo de mecenazgo fiscal adecuado y que permite la realización de grandes proyectos antes impensables y de nota- ble éxito para la imagen exterior de Es- paña, así como para la potenciación de un sector estratégico en nuestra econo- mía: el turismo. Los grandes eventos culturales y de- portivos constituyen un medio funda- mental para el posicionamiento, a nivel internacional, de la marca España. Y los Acontecimientos de Excepcional Interés Público suponen un aldabonazo al me- cenazgo de las empresas, por el que las mismas se implican en la financiación, promoción y difusión de dichos eventos, sin aportación de dinero público. Numerosos son los ejemplos que de- muestran que sin esta figura hubiera sido imposible abordar importantes proyectos entre los que destacamos, a modo de ejemplo, los distintos Xaco- beos, El Greco 2014, la celebración del IV Centenario de las ediciones de El Qui- jote, El año Cervantino, los 300 años de La Real Academia Española, los 500 años de Santa Teresa y acontecimientos de- portivos como Barcelona World Race, Volvo Ocean Race-Alicante puerto de salida, Mundial de Baloncesto, los planes ADO y ADOP. Diferentes estudios demuestran que la actividad económica que se genera con motivo de estos Acontecimientos de Excepcional Interés Público (turismo, contratación de personal y aumento del consumo en general) supone una re- caudación vía impuestos, directos (IRPF) e indirectos (IVA), superior a los ingresos fiscales que Hacienda deja de recaudar por las deducciones que las empresas colaboradoras en los mismos aplican en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 49/2002, antes citada. Explicación La conmemoración de un aconteci- miento o efeméride que tenga especial relevancia puede ser declarado como Acontecimiento de Excepcional Interés Público mediante su aprobación en los Presupuestos Generales del Estado, lo que supone que las empresas donantes podrán aplicar, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello, los beneficios fiscales regulados en el artí- culo 27 de la Ley 49/2002. De acuerdo con la normativa citada, estos beneficios fiscales suponen la aplicación de una deducción en el Im- puesto sobre Sociedades de la compa- ñía donante, de hasta el 90 por ciento de lo donado, teniendo en cuenta la in- versión publicitaria realizada con el logo del acontecimiento en cuestión. El resu- men de las deducciones que se regulan en el art. 27 indicado son las siguientes: Podrá deducirse el 15 por ciento de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de activida- des establecidos por el consorcio o comisión interadministrativa, se reali- cen en propaganda y publicidad para la promoción del acontecimiento. El importe de esta deducción no puede exceder del 90 por ciento de las donaciones. El Consorcio o Comisión Interadminis- trativa es el órgano gestor que se forma una vez aprobado el acontecimiento en los Presupuestos Generales del Estado. Será el que rija las actuaciones a seguir en la organización y aprobará los pla- nes y programas, al igual que el manual de uso del logotipo del acontecimiento. Esta Comisión Interadministrativa, tiene los siguientes participes: Un órgano que ejerce como enco- mienda de gestión y recibe las do- naciones (normalmente fundacio- nes u organizaciones que impulsan el acontecimiento). Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Un representante de diferentes orga- nismos públicos, como Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u otros ministerios, ayuntamientos, comuni- dades autónomas o federaciones de- portivas, si es el caso. Veamos un ejemplo práctico de lo in- dicado: supongamos que una empresa

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