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Diálogos con el arte los requisitos para tener derecho a la aplicación de los beneficios fiscales in- dicados. A modo de resumen, sólo me queda desear que las instituciones públicas y las privadas se animen a crear “pro- ductos” o proyectos culturales que, me- diante la declaración de Acontecimiento de Excepcional Interés Público u otras fórmulas, puedan ser “vendibles” y resul- tar atractivos para las posibles empresas patrocinadoras. Para ello siempre digo que nos esforcemos en que sean pro- yectos de calidad y muy bien diseñados. La cultura es algo emocionante, con la que tenemos que convertir los senti- mientos de las personas en experiencias únicas e inolvidables. Hay que conseguir en el patrocina- dor o donante sentimiento y orgullo, haciéndole percibir que de verdad co- labora para que nuestro patrimonio y nuestros tesoros artísticos se conser- ven y se den a conocer a todos los ciu- dadanos. S nación. Al final de cada ejercicio, la em- presa donante deberá solicitar a la Co- misión Interadministrativa la certifica- ción acreditativa del cumplimiento de realiza una donación de 100.000 euros a un proyecto que ha obtenido la califica- ción de Excepcional Interés Público. Los datos más relevantes serían: Donación: 100.000 euros. Deducción: 90.000 euros (90por ciento de la donación). Inversión publicitaria que la empresa donante necesita manchar con el logo del acontecimiento para poder aplicar la deducción indicada: 600.000euros (esto es el importe cuyo 15% es exactamente la deducción indicada). Este ejemplo está basado en que los 100.000 euros invertidos en publici- dad con mancha del logo del aconteci- miento sean considerados como publi- cidad esencial, es decir, que cumpla con todos los requisitos exigidos en el uso del logo sobre los soportes, aprobados en el manual de uso por la comisión in- teradministrativa. La aportación económica de la em- presa donante deberá quedar reflejada mediante la firma de un contrato de do-
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