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62 SEGURITECNIA Octubre 2015 Diálogos con el arte integración de la gestión de riesgos en la organización general de la empresa. Esto supondría que los riesgos asocia- dos a los depósitos de obras de arte de- berían ser objeto de un afrontamiento transversal, mediante sistemas de ges- tión, muy lejos de la gestión que se hace hoy en día donde cada departa- mento, negociado o unidad organiza- tiva específica se encarga de gestionar aspectos parciales, pequeños “trocitos” de realidad sin una visión única, holís- tica, que permita hacer valoraciones globales, las únicas que permiten una gestión eficaz. Esta departamentalización vertical llevará con toda probabilidad a que los empresarios sin cultura de riesgos – casi todos–, en cuanto oigan hablar de riesgos laborales, llamen al médico de empresa o, si hay suerte, al técnico de prevención de riesgos laborales, aun- que, como es natural, no saben abso- lutamente nada de riesgos de robo. La doctrina y la acción inspectora de la autoridad laboral tardaron un tiempo, después de la sentencia reiterada del Tribunal Supremo, en entender que la eficacia en la gestión de este tipo de riesgos se consigue a base de colabo- ración entre los dos “oficios” tradiciona- les, directores de seguridad, administra- atenuada en el segundo término de la disyuntiva ‘con ocasión del trabajo’ , de suerte que en este último supuesto el trabajo no es la causa determinante del daño, sino que es suficiente con que concurra una causalidad indirecta, una condición más que una causa en sentido estricto ”. Gestión interna Sentado el carácter de riesgo laboral del atraco, deberíamos ahora establecer las obligaciones inherentes a cualquier riesgo laboral, deber que la Ley PRL de- posita ineludiblemente en el empresa- rio. El art. 14 de esta norma fija con ca- rácter imperativo que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” al tiempo que establece con el mismo carácter el deber correlativo del empresario de facilitar esa protección. Pero dice más este artículo 14 y es que esa protección deberá ser “eficaz” . La Ley 54/2003 vino a modificar el texto de la Ley PRL e incorporó algunas novedades en orden a buscar mayor eficacia que la que había conseguido hasta entonces un cumplimiento me- ramente formal de esta última norma. Algo que vendría a mejorar de forma in- mediata esta eficacia preventiva fue la trabajadores que custodian obras de al- tísimo valor y precio desorbitado sean inferiores que las de otros por tener al- gunos miles de euros en un cajón. En mi opinión, cabe más hablar aquí de una relación de igualdad que pro- piamente del principio de analogía (re- lación de semejanza entre cosas dis- tintas) que existe entre el riesgo de atraco en una entidad bancaria con el que existe en cualquier centro donde se custodien obras de arte. El objetivo es hacer bueno aquel principio gene- ral del Derecho Ubi eadem est ratio , eadem est o debet esse juris dispositio “donde existe igual razón debe recaer igual decisión”. No debemos olvidar en este sentido que el pronunciamiento del Tribunal Supremo al que nos venimos refiriendo tiene un marcado carácter teleológico de tutela de valores constitucional- mente protegidos, incluso más allá de la seguridad y salud, como son la vida o la integridad, ex art. 15 CE, dejando sentado que “la ley no utiliza el término ‘riesgo laboral’ únicamente de forma abstracta, sino que lo relaciona con la prevención o con las medidas que la empresa ha de adoptar para evitar o re- ducir dichos riesgos”. En la interpretación de la normativa de riesgos laborales en que soporta el alto tribunal su fundamentación vemos cómo resultaría predicable tanto del atraco a una Oficina bancaria como a un Museo, por ejemplo. Basta con que se acredite la relación entre el daño y el trabajo, tal y como sostiene la sentencia reiterada: “... se entenderá como ‘riesgo laboral’ la posibilidad de que un traba- jador sufra un determinado daño deri- vado del trabajo. Concretando qué se consideran ‘daños derivados del trabajo’ el apartado tercero señala que son ta- les las enfermedades, patologías o lesio- nes sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Se exige, por tanto, una rela- ción de causalidad entre el trabajo y el daño , para que éste sea considerado ‘daño derivado del trabajo’, existiendo una exigencia de relación de causali- dad directa en la expresión ‘con mo- tivo del trabajo’ y una exigencia más

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