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64 SEGURITECNIA Octubre 2015 Diálogos con el arte guridad privada le reserva, eso sí, en co- laboración transversal con los técnicos de prevención de riesgos laborales. Esta doble perspectiva legal del atraco hará que esta actividad del empresario deba ser sometida al control de las unidades policiales de seguridad privada provin- ciales y a la inspección de trabajo del territorio correspondiente. Cuando me he estado refiriendo en todo momento al riesgo de atraco, lla- mémosle in situ , en los centros con obras de arte, he querido hacerlo tam- bién implícitamente al riesgo de atraco denominado in itínere , modalidad del atraco asociada a los traslados de obras de arte, así como al denominado atraco exprés , modalidad que incluye un epi- sodio-delito de detención ilegal de al- gún trabajador del centro en concurso medial con la comisión posterior del atraco (delito de robo con violencia e intimidación ex art. 242 CP), o también el modus operandi de detención ilegal de otra persona en el domicilio familiar para facilitar el atraco. El asunto es jurídicamente complejo, operativamente bastante poco tratado en el mundo de las obras de arte y con varias especialidades en concurso fun- cional, excediendo desde luego los lí- mites de este artículo. Razón por la cual, desde estas líneas tomo el compromiso de describir el régimen jurídico de es- tos riesgos, así como el ámbito funcio- nal de su gestión, las responsabilidades penales, civiles o laborales de los impli- cados, y también el imprescindible mé- todo para evaluar estos riesgos labo- rales (un instrumento a medias entre el mundo policial y el preventivo) en la web de Protecturi, que estará a disposi- ción de aquellos que quieran ir subién- dose al carro de la seguridad de verdad, la organizativa. S museo, galería, etc. de identificar, ana- lizar y evaluar (3 primeras fases del tra- tamiento de riesgos) unos riesgos que ya sabemos que afectan a la salud –en- tendida en su más amplio concepto, fí- sico, mental y social de la OMS–, de los trabajadores del centro además de a su valioso patrimonio. También en este mismo artículo la Ley de Seguridad Privada le responsabi- liza al director de seguridad de la última etapa de tratamiento del riesgo: “la pla- nificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implanta- ción de las medidas conducentes a pre- venir, proteger y reducir la manifesta- ción de riesgos de cualquier natura- leza con medios y medidas precisas , mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.” Toda esta exigencia de la Ley de Se- guridad Privada no significa ningún tipo de intromisión en la normativa de riesgos laborales. Por el contrario, en el artículo 1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales ya se establece inequívocamente que no sólo la normativa preventiva reside en esa ley: ”la normativa sobre preven- ción de riesgos laborales está consti- tuida por la presente ley, sus disposi- ciones de desarrollo o complementa- rias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescrip- ciones relativas a la adopción de me- didas preventivas en el ámbito labo- ra l o susceptibles de producirlas en di- cho ámbito ”. De manera que podríamos afirmar in- equívocamente que las funciones del director de seguridad se constituyen en normativa de prevención de riesgos laborales, y que es a éste profesional a quien corresponde desplegar las fun- ciones preventivas que la norma de se- dores de la normativa policial y técnicos de prevención, a menudo meros cum- plidores formales de la Ley PRL. No obstante, cada uno de estos téc- nicos, celoso del terreno que pueda ganarle el otro, tratará de hacer el tra- bajo de aquél, desatendiendo el suyo en muchos casos. Esta es la realidad. Y lo es porque no tienen una visión trans- versal de la gestión de riesgos, limitán- dose a una justificación formal del cum- plimiento de “su” ley. Esta obligación que la Ley asocia al empresario, es trasladada al servicio de prevención de riesgos laborales, bajo el mando aún en muchos casos del mé- dico de empresa, que es justamente lo contrario de un prevencionista –a los médicos les forman para curar, es de- cir, para intervenir tras la materializa- ción del riesgo, y no para prevenirlos– y muy inadecuado para establecer medi- das anti-atraco, como puede fácilmente comprenderse. Director de seguridad En el año 2014 el asunto cambia radical- mente porque se publica la nueva Ley de Seguridad Privada y en ella, por pri- mera vez desde el ámbito policial, se habla de proteger la vida y la integridad de las personas. Esta ley también intro- duce un asunto que a futuro, y con las típicas resistencias al cambio del que no quiere o del que no sabe, termina- rán implantándose realmente, y que son las medidas de seguridad organiza- tivas, auténtica clave de bóveda del en- tramado de la seguridad. En el art. 36.1 b) de la Ley de Seguri- dad Privada (5/2014) es donde se con- cretan las funciones de los directores de seguridad y se establece que una de ellas será: “b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integri- dad de las personas y al patrimonio”, función que entra de lleno en el asunto que nos ocupa. Será este profesional quien, ante conductas de origen antiso- cial como el atraco, y que reúnen la do- ble condición de delito contra el patri- monio y riesgo laboral para los trabaja- dores, se responsabilice en su empresa, La inmensa mayoría de los robos en museos se perpetran utilizando violencia o intimidación en las personas
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