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80 SEGURITECNIA Octubre 2015 Diálogos con el arte y medidas adoptadas por una entidad, pública o privada, encaminadas a pre- venir y controlar los riesgos, a dar res- puesta a las emergencias y garantizar la coordinación de las acciones que se adopten con el sistema público de Pro- tección Civil. Los museos, tanto públicos como pri- vados, son entidades que deben ma- terializar la autoprotección a través del denominado Plan de Autoprotección para poder informar y preparar tanto al personal que trabaja en ellos como a los visitantes. Un Plan de Autoprotección es un sistema de con- trol y gestión de la seguridad en el de- sarrollo de las actividades corporati- vas que comprende: el análisis y evalua- ción de los riesgos; el establecimiento de objetivos y medidas de prevención; la definición de medios humanos y ma- teriales de la organización disponibles para la prevención de riesgos y la inter- vención en emergencias; el estableci- miento de los procedimientos de actua- ción ante emergencias que garanticen la evacuación y/o confinamiento e in- tervención inmediata, así como la coor- dinación de las acciones a ejecutar con el sistema público de Protección Civil. Legislación Pero, ¿en qué ordenamiento jurídico se sustenta la autoprotección corporativa? Este sustento viene determinado en el artículo 15 de la Constitución Española, en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de Protección Civil, y en el Real De- creto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependen- cias dedicados a actividades que pue- dan dar origen a situaciones de emer- gencia, modificado por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre. En el año 1982, el Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Re- glamento General de Policía de Espec- táculos Públicos y Actividades Recrea- tivas, en su Sección IV, artículos 24 y 25, habla de la autoprotección. Este re- glamento establece qué locales de- ben elaborar un plan de emergen- cia y disponer de una organización de autoprotección para garantizar, con los medios propios de que dispongan, la prevención de siniestros y la inter- vención inmediata en el control de los mismos, aunque estos artículos han sido derogados por el Real Decreto 393/2007. En fechas posteriores se publicó la Orden Ministerial de 29 de noviem- bre de 1984, que aprobó el Manual de Autoprotección Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios ; or- den que también está derogada por el Real Decreto 393/2007. En el año 1995 se publicó Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos La- borales, cuyo objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores P odría entenderse la autopro- tección –considerando la eti- mología de la palabra y de acuerdo con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias– como el conjunto de acciones encamina- das a la protección, realizadas por uno mismo, para sí mismo. Ello implica una serie de acciones como la prevención, el control de riesgos y las medidas a adoptar con objeto de garantizar la pro- tección de los ciudadanos, los bienes y el medio ambiente; y obliga tanto a los ciudadanos como a las Administracio- nes Públicas. Ahora bien, la autoprotección tal y como está concebida en España se di- vide en dos tipos: la ciudadana y la cor- porativa. La primera es la ejercida por los ciudadanos en el entorno donde se desenvuelve su vida privada. Por tanto, se puede hablar de: autoprotección individual, autoprotección fami- liar, autoprotección de comunidad de vecinos… En el segundo caso, la autoprotección corporativa debe en- tenderse como el sistema de acciones Guillermo Huelin / Consultor Plan de Autoprotección y Plan de Protección de Colecciones ante Emergencias

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