seguritecnia 424
SEGURITECNIA Octubre 2015 81 Diálogos con el arte mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesa- rias para la prevención de riesgos deri- vados del trabajo. En particular, el artí- culo 20 establece que el empresario de- berá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas ne- cesarias en materia de primeros auxi- lios, lucha contra incendios y evacua- ción de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de po- ner en práctica estas medidas y com- probando periódicamente su correcto funcionamiento. No obstante, como dice la Norma Bá- sica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), la actividad protectora de la seguridad y la salud, derivada de la Ley 31/1995, teniendo un campo común con la autoprotección a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, no cubre los requerimientos de prevención o re- ducción de riesgos para la población de los que esta última se ocupa, enten- diendo como población los visitantes a los museos. Es importante hacer mención a la obligación que tiene todo empresario 1 , de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos La- borales (Ley PRL), de garantizar la se- guridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos re- lacionados con el trabajo y, por tanto, en las situaciones de emergencia. Para ello debe adoptar, de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley, las medidas ne- cesarias en materia de primeros auxi- lios, lucha contraincendios y evacua- ción de los trabajadores, designando al personal encargado de poner en prác- tica estas medidas y comprobando pe- riódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. De esta forma, en las empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Norma Básica de Autoprotección, se da cumplimiento a las exigencias de elaborar unas me- didas de emergencia según el men- cionado artículo 20 de la Ley PRL, me- diante la elaboración e implantación del Plan de Autoprotección y, más concretamente, mediante el capítulo 6 del Plan de Autoprotección deno- minado “Plan de actuación ante emer- gencias”. Asimismo, para aquellas em- presas que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Norma Básica de Autoprotección, también hay que dar cumplimiento a las exi- gencias de elaborar unas medidas de emergencia, según el mencionado ar- tículo 20 de la LPRL, aunque en este caso se hará conforme al artículo 19: Formación de los trabajadores o ela- borando Planes de Emergencia y Eva- cuación. Hasta aquí el ordenamiento jurídico del Estado pero no hay que olvidar el propio ordenamiento de las comuni- dades autónomas y el de las entida- des locales. Las comunidades autónomas han le- gislado sobre planes de autoprotección en los que se establece la obligatorie- dad de contar con dichos documen- tos en función de la capacidad o aforo de personas o de la altura de evacua- ción. El caso que nos ocupa es el apar- tado d) del anexo I, “actividades de es- pectáculos públicos y recreativas”, en las que estos parámetros se han re- ducido hasta un 50 por ciento de lo establecido por la Norma Básica de Autoprotección. Por ejemplo, se pue- den citar el Decreto 51/2009, de 25 de junio, de la Comunidad de Cantabria; el Decreto 171/2010, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Galicia; o el Decreto 277/2010, de 2 de noviem- bre, del País Vasco. Así mismo, hay entidades locales, como puede ser los ayuntamientos de Badajoz, Madrid, Sevilla o Zaragoza, que hacen mención del concepto de autoprotección en sus distintas normas. 1. El término “empresario” tiene aquí un sentido lato. “Empresario” también son las Administraciones y los organismos públicos respecto de sus trabajadores, frente a los que asumen las mismas obligaciones que un empresario privado respecto de sus trabajadores. Por tanto, cualquier organización, bien empresa bien orga-nismo público, es responsable de la seguridad y de la higiene de sus trabaja- dores. Téngase presente que el artículo 40.2 de la Constitución de 1978 encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e hi- giene en el trabajo. Si ello es así como principio general de nuestro ordenamiento respecto de todos los trabajado-res, la obligación se hace más presente para los poderes públicos cuando se trata de la seguridad de sus propios empleados.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz