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SEGURITECNIA Noviembre 2015 27 Diálogos con el arte riores, por la dinámica de sus exposi- ciones permanentes y/o temporales, por lo elevado de la afluencia de pú- blico o por la reiteración de inciden- tes de seguridad, así lo recomienden. (En aquellas comunidades autónomas que tengan competencias en mate- ria de seguridad privada, serán las Uni- dades Centrales de Seguridad Privada las que asuman esta responsabilidad y capacidad, elevando la propuesta a sus mandos naturales). Departamentos de Seguridad faculta- tivos. Aquellos otros centros o institu- ciones de carácter cultural, públicas y privadas que, sin estar obligadas a ello, pretendan organizar su departamento de Seguridad, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo y comunicarlo a la Subdelega- ción del Gobierno, si su ámbito de ac- tuación no excediera del territorio de una provincia, y, en su caso, al Director General de la Policía. Las funciones y cometidos de los de- partamentos de Seguridad, de los di- rectores de seguridad y de sus dele- gados de seguridad, citados en los cuatro apartados anteriores, deberán ceñirse a lo establecido en el articu- lado de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, y en los artículos que se desa- rrollen al respecto en el nuevo Regla- mento de Seguridad Privada. También sadas por las compañías de segu- ros o tasadores independientes de reconocido prestigio en más de 60 millones de euros. Aquellos que cuenten en sus co- lecciones con diez o más obras de arte consideradas Bienes de Interés Cultural. Que cuenten con un dispositivo de seguridad formado por más de veinte vigilantes de seguridad, por tiempo superior a un año. El resto de credos y religiones dis- pone en España de templos, mez- quitas y sinagogas –algunas de gran interés cultural y cultual–. Por ello, el Ministerio del Interior debe estudiar de manera individual cada uno para determinar cuáles deben disponer de un departamento de Seguridad. Además de lo anterior, la Unidad Cen- tral de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía –por iniciativa pro- pia o a requerimiento de sus Unida- des Territoriales– tendrá la facultad de proponer a la Dirección General de la Policía la obligatoriedad de la exis- tencia de un departamento de Se- guridad o de un delegado de Segu- ridad en aquellos museos, salas de exposiciones, archivos, bibliotecas y edificios culturales, de pública concu- rrencia, que por la complejidad de sus instalaciones y de sus procesos inte- drales abiertas al culto, así como de los edificios, museos e instalaciones anexados a las mismas o ubicados en su interior. Un departamento de Seguridad en- cargado exclusivamente de dirigir, organizar y garantizar la protección y seguridad de la totalidad de monas- terios y abadías. Un departamento de Seguridad en- cargado exclusivamente de dirigir, organizar y garantizar la protección y seguridad de la totalidad edificios de la Iglesia considerados bienes de in- terés cultural o patrimonio de la hu- manidad, a excepción de los con- templados en los tres apartados an- teriores. También dispondrán de un depar- tamento de Seguridad propio o de un delegado del director de seguri- dad: las catedrales, los museos dio- cesanos, los monasterios y/o abadías y salas de exposiciones, archivos, bi- bliotecas y edificios culturales con- sideramos bien de interés cultural o patrimonio de la humanidad, que cumplan con una de las siguientes condiciones: Contar con un volumen de visitas anuales superior a las 300.000 per- sonas. Los que dispongan de colecciones de arte que, por su valor, estén ta-

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