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28 SEGURITECNIA Noviembre 2015 Diálogos con el arte los cercos adecuados y cerraduras de seguridad. Detectores sísmicos en paredes, te- chos y suelos de la cámara acora- zada o de los locales en que estén situados los depósitos o almacenes con los fondos no expuestos. Ade- más, se protegerán con detectores sísmicos el techo, el suelo y las pare- des del edificio que sean mediane- ras con otros locales o viviendas, si se diese tal circunstancia. Todas las instituciones mantendrán en las oficinas centrales los planos de planta actualizados de todos sus edi- ficios, descriptivos de la distribución de las distintas dependencias y de las instalaciones de seguridad de los di- ferentes servicios, e informes técnicos sobre la naturaleza de los materiales utilizados en su construcción. A reque- rimiento de las unidades de las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad, les faci- litarán copia de dichos planos por el procedimiento más rápido disponible. Carteles, del tamaño que se deter- mine por el Ministerio del Interior, u otros sistemas de información de análoga eficacia, para su perfecta lectura desde el exterior del estable- cimiento, en los que se haga saber al público las medidas de seguridad que éste posea y que, a su vez, cum- pla con las exigencias de la Agencia Española de protección de Datos. Con independencia del cumpli- miento de las normas aplicables, las personas o entidades que preten- dan exhibir o subastar públicamente –de manera ocasional– antigüeda- des u obras de arte, en locales o es- tablecimientos no dedicados habi- tualmente a estas actividades debe- rán comunicarlo, con una antelación identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propie- dad, debiendo ser inutilizados el con- tenido de los soportes y las imágenes una vez transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dis- puesto lo contrario las autoridades judi- ciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad competentes. Dispositivos electrónicos, de las ca- racterísticas que se determinen por el Ministerio del Interior, con capa- cidad para detectar la intrusión y/o la permanencia no autorizada en las instalaciones. Especial atención reci- birá la protección electrónica de ven- tanas, puertas y cierres metálicos. Detectores individualizados de con- trol de las obras de arte –o de sus contenedores– cuando estén catalo- gadas como bien de interés cultural, o su valor económico unitario supere el millón de euros. Sólo se colocarán cuando estén expuestas al público y estén al alcance de la mano. Es- tos detectores deben ser capaces de alertar de los posibles toques, agre- siones, cortes del lienzo, movimien- tos no autorizados, fracturas de ur- nas o expositores. Pulsadores u otros medios de ac- cionamiento fácil de las señales de alarma. Rejas o cristales de seguridad en hue- cos que den a patios y pasos inte- riores del inmueble, así como cierres metálicos en el exterior, sin perjuicio del cumplimiento de las condicio- nes exigidas por las normas de lucha contra incendios. Puertas blindadas, con resistencia al impacto manual del nivel que se de- termine, en todos los accesos al inte- rior del establecimiento, provista de serán de su competencia el análisis, desarrollo, implantación y manteni- miento de los planes y medidas de protección contra incendios, de autoprotección y de salvamento y res- cates de las personas y de las obras de arte cuando estas se vean en peligro o a raíz de incidencias, siniestros o catás- trofes que lo requieran. De carácter técnico: Todos los museos, las salas de expo- siciones permanentes, las salas de ex- posiciones temporales, las instalaciones dedicadas a depósitos de antigüedades y de obras de arte, las salas de subastas, los talleres de restauración y conserva- ción, las reales academias, los archivos y bibliotecas históricas, así como todos los edificios culturales y singulares cata- logados como Bien de Interés Cultural o Patrimonio de Humanidad, estarán obli- gados a disponer de las siguientes me- didas de seguridad concretas: Conectar con una central de alar- mas propia o ajena todos los sistemas de seguridad instalados, salvo que difi- cultades técnicas insalvables lo impidie- ran, en cuyo caso será de aplicación el art. 114 del Real Decreto 2364/94-Regla- mento de Seguridad Privada. Disponer de equipos de captación y registro de imágenes, con capacidad para obtener las imágenes de los auto- res de delitos contra las personas y con- tra la propiedad, que permitan la pos- terior identificación de aquellos. Estos equipos funcionarán de manera perma- nente, sin que requieran la intervención de los empleados. Los grabadores de las imágenes han de estar protegidos contra robo, y la institución deberá con- servar las imágenes registradas durante quince días al menos desde la fecha de la grabación, en que estarán exclusiva- mente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente aque- llas que se refieran a la comisión de he- chos delictivos. El contenido de los gra- badores será estrictamente reservado, y las imágenes recogidas únicamente podrán ser utilizadas como medio de La logística del transporte y distribución de antigüedades y de obras de arte requiere de profesionales especializados en la manipulación de este tipo de piezas

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