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SEGURITECNIA Noviembre 2015 29 Diálogos con el arte ción y extinción automática, sistema de cierre y precintado, sistemas de geolocalización y de transmisión de alarmas, mecanismos de carga y descarga, etc., especialmente di- señados para esta actividad. Ade- más de gozar de plena libertad para desplazarse fuera del territorio na- cional sin lesionar normativas de se- guridad de terceros países. Por otra parte, los depósitos e ins- talaciones de estas empresas en los que deben permanecer las obras du- rante las operaciones de acogida de las obras, de concentración de grupajes, expertización, fotografiado, apertura o cierre de embalajes, sellado de los mis- mos, rotulación o marcaje, documen- tación, etc., son áreas climatizadas, con controles de luz, temperatura y hume- dad, lugares gestionados y administra- dos por conservadores y restauradores, por manipuladores formados para la materia, en nada tiene que ver con los depósitos de las empresas de seguri- dad dedicados al tratamiento del efec- tivo, de armas, de joyería, de materiales explosivos o de otros objetos valiosos. todas o alguna de las medidas de se- guridad que se establecen, siempre a solicitud de la entidad interesada, valorando las circunstancias a que se refiere el presente Reglamento. A tal efecto, el órgano competente recabará el parecer de la representación de los trabajadores del centro y de las asocia- ciones que velan por la protección del patrimonio histórico y cultural. Medidas de seguridad aplicables al transporte de antigüedades y de obras de arte. La logística del trans- porte y distribución de antigüedades y de obras de arte es un servicio com- plejo, que requiere de profesionales especializados en la manipulación de este tipo de piezas desde su origen a destino, con una trazabilidad de las obras de alta seguridad. Como adenda de lo anterior, y tan importante como ello, hay que sig- nificar que los vehículos dedica- dos a esta actividad tienen que te- ner unas características de limpieza, control de humedad y temperatura, elementos de sujeción y fijación, sistemas de seguridad y de detec- no inferior a quince días, al Subde- legado del Gobierno de la provincia donde vaya a efectuarse la exhibi- ción o subasta. Atendiendo a las cir- cunstancias que concurran en cada caso y a los informes recabados a las Unidades de Seguridad Privada, el subdelegado del Gobierno podrá or- denar a los organizadores del evento la adopción, con carácter previo a las exhibiciones o subastas, de las me- didas de vigilancia y seguridad que considere adecuadas. Las medidas de seguridad enumera- das en los párrafos anteriores también se exigirán a aquellos otros inmuebles y activos singulares que, pese a no es- tar recogidos en los párrafos anterio- res como “sujetos obligados”, las au- toridades culturales y/o del Ministerio del Interior consideren deben gozar de especial protección. Exenciones. La Dirección General de la Policía –para supuestos que exce- dan del territorio de una provincia– o, en otro caso, el subdelegado del Go- bierno podrán eximir a las institucio- nes a las que se refiere esta sección de
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