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30 SEGURITECNIA Noviembre 2015 Diálogos con el arte llas expediciones de antigüedades o de obras de arte que cumplan con una de las siguientes condiciones: Cuando el valor de aseguramiento o tasación del conjunto de las obras que viajen en la expedición supere los dos millones de euros. Cuando en la expedición viajen dos o más obras consideradas bie- nes de interés cultural o patrimonio de la humanidad y el valor de ase- guramiento o tasación supere el mi- llón de euros. Cuando el propietario de la obra lo exija mediante comunicación formal como condición para hacer una ce- sión de la misma con fines expositi- vos a un tercero. Cuando por razones reputacionales o por una petición expresa de las auto- ridades culturales o del Ministerio del Interior se exija. En cuanto al transporte de antigüe- dades y obras de arte mediante carga aérea o embarcación, tam- bién será gestionado por empresas especializadas, si bien se estará a lo que dispongan las normativas de seguridad aérea y marítima, desde el momento que se inicie el embar- que de las expediciones y hasta su desembarque. Las expediciones de antigüedades y de obras de arte extranjeras en trán- sito por España cumplirán con todos los requisitos y exigencias de seguri- dad enumerados en este articulado. Para finalizar, nos reiteramos en el pá- rrafo inicial, al decir que “El patrimonio histórico y cultural –en todas sus ex- presiones– es la principal herencia le- gada por nuestros antepasados y un elemento esencial para la construcción de nuestra identidad nacional y el fu- turo como nación”. El Gobierno de la nación, sus autori- dades y los ciudadanos estamos obli- gados a dotarlo de un marco regulador ejemplar en su protección y seguridad. Estamos ante una oportunidad única que servirá de modelo prescriptor para otras naciones, les ánimo y ruego traba- jen eficazmente en ello. S Dicho lo anterior, hay que concre- tar qué medidas de seguridad se de- ben exigir a las empresas dedicadas al transporte de antigüedades y de obras de arte, a sus instalaciones, a los ve- hículos y a las expediciones, siendo nuestra propuesta la siguiente: Las empresas que tengan como ac- tividad principal la del transporte y distribución de antigüedades y de obras de arte tendrán la conside- ración de “sujetos obligados” y, por ello, se les exigirá disponer de medi- das de seguridad concretas. Deben disponer de un departamento de Seguridad, con un director de se- guridad al frente del mismo. Ambos estarán inscritos ante la Unidad Cen- tral de Seguridad Privada y cumpli- rán con las funciones descritas en la Ley de Seguridad Privada y en el Re- glamento que la desarrolla. Las instalaciones centrales, periféri- cas, almacenes y depósitos de estas empresas contarán con las mismas medidas de seguridad exigidas a los museos y a los almacenes y depósi- tos de antigüedades y obras de arte. Sus vehículos dispondrán de cuan- tas medidas de protección y seguri- dad sean necesarias para esta activi- dad singular. Únicamente precisarán de un “servi- cio de seguridad”, contratado a una empresa de seguridad habilitada para el transporte de valores, aque- Por todo ello, es inconcebible que se confiera a las “empresas de se- guridad habilitadas en España para el transporte y distribución de ob- jetos valiosos, peligrosos y explosi- vos” este tipo de servicios. Ningún gestor cultural lo admitiría, ya que con ello pondría en riesgo las ga- rantías, los procedimientos y proto- colos al uso entre propietarios de las obras, instituciones receptoras de las obras, compañías asegurado- ras, etc. Además, en un hecho consta- table que en la actualidad en Es- paña existen y operan algunas de las empresas especializadas en esta actividad son mayor prestigio mundial y por ello, lo adecuado es que las instituciones culturales o los parti- culares que lo precisan contraten con las mismas estos transportes, conoci- dos en el sector como “clavo a clavo”. Así pues, estas empresas de trans- porte de obras de arte –de conformi- dad con sus clientes– serán las encar- gadas de contratar a las empresas de seguridad habilitadas por el Ministerio del Interior para el transporte de segu- ridad. Siendo competencia de estas úl- timas el diseño del “plan de seguridad de la expedición”, en el que se definirán el análisis de los riesgos, se reseñarán los medios personales y técnicos preci- sos para garantizar la protección y la se- guridad de la expedición, se definirán la ruta principal y alternativas, los luga- res de descanso y repostaje de vehícu- los y conductores, los puntos de refu- gio a los que acudir en caso de necesi- dad, los lugares de pernocta. El servicio prestado por la empresa de seguridad se debe completar con los trámites documentales y comuni- caciones ante el mismo Ministerio del Interior, siendo competencia de la em- presa contratante las comunicaciones y permisos a solicitar a las autorida- des culturales, al Ministerio de Econo- mía y Hacienda, etc., siempre que de- ban ser informadas del movimiento y desplazamiento de los bienes cultura- les, bien sea en el territorio nacional o fuera de él.

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