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SEGURITECNIA Diciembre 2015 27 Seguridad Nacional bitos de especial interés, aquéllos que son básicos para preservar los derechos, libertades y el bienestar de los ciudada- nos; y las obligaciones de las Adminis- traciones Públicas con respecto a ellos. Órganos competentes En el Título I, que comprende los artícu- los del 12 al 17, la ley establece quiénes son los órganos competentes en mate- ria de Seguridad Nacional. El primero de todos son las Cortes Generales, donde corresponde debatir las líneas genera- les de la política de Seguridad Nacional. Para ello, además, se designará una Co- misión Mixta Congreso-Senado, con el fin de que ambas cámaras dispongan de la más amplia información sobre las iniciativas sobre este asunto. En segundo lugar, se sitúa el Go- bierno, quien debe establecer y dirigir la política de Seguridad Nacional y asegu- rar su ejecución. A continuación, se en- cuentra el presidente del Gobierno, que es a quien le corresponde dirigir la polí- tica de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional, y los ministros, como responsables del desarrollo y eje- cución de la política de Seguridad Na- cional en los ámbitos de sus respectivos departamentos ministeriales. Cierra la lista de órganos competen- tes el Consejo de Seguridad Nacional, institución a la que le corresponde asis- tir al presidente del Gobierno en la di- rección de la política de Seguridad Na- cional y del Sistema de Seguridad Na- cional, así como ejercer las funciones que se le atribuyan por esta ley y se le asignen por su reglamento. El Sistema El título II, que va desde el artículo 18 al 22, se ocupan de definir, marcar las fun- ciones, establecer la estructura y difun- dir la composición del Sistema de Se- guridad Nacional. Básicamente, se co- noce por este nombre al conjunto de órganos, organismos, recursos y proce- dimientos integrados en su estructura que permiten a los órganos competen- tes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones. Precisamente, en- tre ellas se encuentra evaluar los facto- res y situaciones que puedan afectar a la Seguridad Nacional, recabar y analizar la información para tomar las decisio- nes adecuadas, y coordinar la respuesta ante las situaciones de crisis. Para ello, establece una estructura en cuya cús- pide se encuentra el presidente del Go- bierno, seguido por el Departamento de Seguridad Nacional, que ejercerá las funciones de Secretaría Técnica y ór- gano de trabajo permanente del Con- sejo de Seguridad Nacional y de sus ór- ganos de apoyo, así como las demás funciones previstas en la normativa que le sea de aplicación. A continuación, se establecen una serie de órganos de apoyo que debe- rán ejercer las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen. Eso sí, la ley remite a un desarrollo reglamentario posterior que regule con mayor detalle estos órganos de coordinación y apoyo, así como los mecanismos de enlace con las Administraciones del Estado. Este Título concluye con la enume- ración de las funciones y la composi- ción del Consejo de Seguridad Nacio- nal. En el primer caso, destaca la potes- tad para dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordi- nación de la política de Seguridad Na- cional, así como para dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situacio- nes de crisis. Además, puede promover e impulsar la elaboración de las estrate- gias de segundo nivel que sean necesa- rias, aprobar el Informe Anual de Segu- ridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales, e impulsar las propuestas normativas necesarias para el fortalecimiento del Sistema de Segu- ridad Nacional. La primera reunión del Consejo de Seguridad Nacional se celebró en julio de 2013, presidida por Don Juan Carlos I. En la imagen de abajo, la primera reunión del Consejo de Seguridad Nacional presidida por Felipe VI en julio de 2014.
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