seguritecnia 426

28 SEGURITECNIA Diciembre 2015 Seguridad Nacional bierno cuando la situa- ción requiera la aplicación de medidas excepcionales previstas en los instrumen- tos de gestión de crisis de las organizaciones interna- cionales de las que España sea miembro. Eso sí, sin per- juicio de las facultades que corresponden al Consejo de Ministros y de lo previsto en la legislación en materia de Defensa Nacional. Este Título concluye con una referencia expresa a los órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Se- guridad Nacional en materia de gestión de crisis, que se materializan en un Comité Especializado de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Na- cional, apoyado por el Departamento de Seguridad Nacional. Sus funciones serán, entre otras, elaborar propues- tas de las directrices político-estratégi- cas y formular recomendaciones para la dirección de las situaciones de interés para la Seguridad Nacional. Recursos A continuación, el Título IV de la ley, Contribución de recursos a la Seguri- dad Nacional, regula la organización de la aportación de recursos humanos y materiales, tanto públicos como priva- dos, no adscritos con carácter perma- nente a la Seguridad Nacional. Esto, que se basará en los principios de contribu- ción gradual y proporcionada a la situa- ción que sea necesario afrontar y de in- demnidad, recaerá en el Consejo de Se- guridad Nacional, en coordinación con las Comunidades autónomas. una autoridad funcional y la determi- nación de los recursos humanos y ma- teriales necesarios para afrontar la si- tuación de interés para la Seguridad Nacional. En esos casos, por supuesto, las autoridades competentes deberán aportar los medios humanos y materia- les necesarios que se encuentren bajo su dependencia para la efectiva aplica- ción de los mecanismos de actuación. A partir de aquí, la ley establece qué funciones ha de desempeñar el Con- sejo de Seguridad Nacional en la ges- tión de crisis, reducidas a dos: determi- nar los mecanismos de enlace y coordi- nación necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional se active pre- ventivamente, y ejercer las funciones de dirección y coordinación de la ges- tión de dicha situación. De esta forma, el Consejo de Seguridad Nacional ten- drá que asesorar al presidente del Go- Finalmente, en la composición del Consejo de Seguridad Nacional debe fi- gurar el presidente del Gobierno, que lo presidirá; los vicepresidentes del Go- bierno, si los hubiera; y los ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Tu- rismo, de Presidencia, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A ellos se unen el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el jefe de Estado Mayor de la Defensa, el secretario de Es- tado de Seguridad y el secretario de Es- tado-Director del Centro Nacional de Inteligencia. A partir de ahí pueden ser convocados otros cargos públicos en función de los asuntos que se deban tratar. Gestión de crisis Según consta en el Título III, Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguri- dad Nacional –compuesto por cinco ar- tículos–, la gestión de crisis es el con- junto de actuaciones dirigidas a de- tectar y valorar los riesgos y amenazas concretos para la Seguridad Nacional, la cual se deberá llevar a cabo a través de instrumentos de prevención, detec- ción, respuesta, retorno a la normalidad y evaluación. Eso sí, con un desarrollo gradual que implicará a los diferentes órganos que componen la estructura del Sistema de Seguridad Nacional. Asimismo, la gestión de crisis se de- berá desarrollar en la situación de inte- rés para la Seguridad Nacional, lo que quiere decir que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y trans- versalidad de las medidas para su reso- lución, requiere de la coordinación re- forzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones. Asimismo, la declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional sólo podrá realizarse por parte del pre- sidente del Gobierno mediante real de- creto, en la que deberá incluirse la de- finición, el ámbito geográfico y la du- ración de la crisis, el nombramiento de La ley asigna al Gobierno la potestad de aprobar un catálogo de recursos humanos y medios materiales de los sectores estratégicos de la nación

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz