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SEGURITECNIA Diciembre 2015 33 Seguridad Nacional - La norma aborda la gestión de cri- sis y habla de “situaciones de interés para la seguridad nacional”. ¿Cuáles son esas situaciones? Tal y como se establece en la ley, la si- tuación de interés para la Seguridad Na- cional se concibe como aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, re- quiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el des- empeño de sus atribuciones ordina- rias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Na- cional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles. Es una medida que potencia la dirección única por parte del Gobierno de la nación para su pronta resolución, manteniendo in- formado al Congreso de los Diputados. - El Consejo de Seguridad Nacional se ha reunido tras los atentados de París. ¿De qué manera han dirigido y coor- dinado la actuación española en esta situación? Ante la masacre ocurrida el pasado 13 de noviembre en París, muy presente en nuestro día a día desde su acaecimiento, el presidente del Gobierno decidió con- vocar una reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad Nacional el día 14, pocas horas después de los atentados – lo que da medida del carácter flexible y ágil de este órgano de apoyo–, como foro idóneo para abordar de forma in- tegral la situación, el riesgo y acordar las medidas a adoptar. En ella, los responsables en materia antiterrorista del Gobierno analizaron la situación y las actuaciones en curso. Entre otras medidas, y tras el análisis pladas en la Ley Orgánica 4/1981 (alarma, excepción y sitio) y aquellas otras que se afrontan con los medios y recursos habi- tuales de las autoridades competentes. - Con esta ley, el Consejo de Seguri- dad Nacional se convierte en un eje fundamental para la toma de decisio- nes (aunque ya la Estrategia Nacional de Seguridad le atribuía funciones). ¿Cómo ejercerá este órgano sus com- petencias? El Consejo materializa el principio de uni- dad de acción que es, en sí mismo, un requisito de cualquier respuesta eficaz a los retos que tiene planteada nues- tra Seguridad Nacional. La Ley de Segu- ridad Nacional viene a consolidar el pa- pel del Consejo de Seguridad Nacional como principal órgano de apoyo del presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional. El Consejo de Seguridad Nacional se apoya en unos Comités Especializados (en la actualidad están en pleno funcio- namiento el Consejo Nacional de Ciber- seguridad, Seguridad Marítima, Comité Especializado de Situación y Comité Es- pecializado de Inmigración), y en el De- partamento de Seguridad Nacional, que actúa como Secretaría Técnica y órgano de trabajo del Consejo y de los comités especializados. Esta organización nos equipara a los países más avanzados en materia de seguridad. Así, por citar dos ejemplos, los Estados Unidos de América cuenta con un Consejo de Seguridad Nacional, creado mediante una ley promulgada desde tiempos de la Guerra Fría, y en el Reino Unido funciona también desde el año 2010 un Consejo de Seguridad Na- cional. galmente en nuestro ordenamiento ju- rídico el concepto de Seguridad Nacio- nal, entendida como –cito literal– “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a garantizar la de- fensa de España y sus principios y valo- res constitucionales, así como a contri- buir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumpli- miento de los compromisos asumidos”. Otro aspecto realmente nuevo e im- portante son las medidas encamina- das a conformar un modelo integrado de Seguridad Nacional entre las diferen- tes Administraciones y la sociedad en su conjunto. En este sentido, me gusta- ría señalar tres. Una, la obligación, por parte del Go- bierno, de promover la cultura de Segu- ridad Nacional, así como de establecer los cauces que fomenten la participa- ción de la sociedad civil y sus organiza- ciones en la formulación y ejecución de la política de Seguridad Nacional. En segundo lugar, el fomento de la coordinación en materia de Seguridad Nacional con las comunidades autóno- mas a través de una nueva Conferen- cia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional. Y, por último, la creación de la Comi- sión Mixta Congreso-Senado de Segu- ridad Nacional en las Cortes Generales. - ¿Qué claves de la norma destacaría por su especial aportación a la seguri- dad nacional? Se establece un Sistema de Seguridad Nacional basado principalmente en el Consejo de Seguridad Nacional, que preside el Presidente del Gobierno. En este Sistema se integran como compo- nentes fundamentales la Defensa Na- cional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, así como otros ámbitos de es- pecial interés (ciberseguridad, seguri- dad energética, seguridad marítima, se- guridad aérea y ultraterrestre, protec- ción de infraestructuras críticas, etc.). Por otra parte, se regula la situación de interés para la Seguridad Nacional, que viene a rellenar un vacío normativo exis- tente entre las crisis más graves contem- “La dimensión de los nuevos riesgos y amenazas es de tal magnitud que debe implicar al conjunto de la sociedad y no sólo a las Administraciones Públicas”
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