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68 SEGURITECNIA Enero 2016 Prevención de Riesgos Laborales ble tener en cuenta pruebas prácti- cas de aceptación del producto por parte de los agentes sociales. En cada norma se incluye, como requisito esencial, una batería de pruebas prác- ticas a efectuar por el organismo no- tificado en el proceso de certificación del casco, que pueden servir de pauta para evaluar el modelo más adecuado a sus necesidades específicas. Estas pruebas comprenden inspección vi- sual, colocación y ajuste, movilidad en actividades típicas y facilidad en qui- tarse el casco. (Las personas interesa- das en un modelo de hoja de prueba pueden enviar un correo electrónico a [email protected] ) Pruebas, semejantes o simultáneas, es preciso realizarlas en los accesorios que vayan a ser acoplados al casco, te- niendo presente que solamente pue- den aceptarse aquellos que suministra o recomienda el fabricante. Para el caso de EPIs acoplados es preciso verificar su compatibilidad, es decir, que no que- den afectadas sus prestaciones protec- toras (ver Figura 5) . Preceptivamente estos EPI han sido ensayados, durante el proceso de homologación, por el O.N. con el modelo de casco. En los corres- pondientes Certificados CE de Tipo se especifican los modelos de EPI que se pueden acoplar o, en los EPIS, aquellos cascos a los que pueden acoplarse y, en caso de variar las prestaciones, los nuevos valores de protección. Bibliografía Textos en inglés de las normas pu- blicadas en el Reino Unido BS EN 16371:2014 y BS EN 15373:2014. Documentación gráfica cedida por MSA Spain. S Selección del casco Teniendo en cuenta la novedad de am- bas normas, existen actualmente po- cos modelos de estos cascos y, por con- siguiente, es recomendable exigir al fa- bricante el Certificado CE de Tipo del modelo(s) que presente a licitación y las muestras que abarquen las tallas de ca- beza del personal a proteger. En ambas normas no se contemplan requisitos opcionales, es decir, cada una incluye las prestaciones que correspon- den a los requisitos esenciales mínimos para cada actividad y, por consiguiente, la norma, al ser armonizada, presupone que satisface lo exigido por el Real De- creto 1407/1992 de 30 noviembre, por el que se regula el marcado CE para los EPI comercializados en la UE. Deben excluirse aquellos cascos que no satisfacen los ensayos de absorción de impactos y resistencia a la perfo- ración a temperaturas muy bajas, to- mando como base aquella que sea un escalón inferior a las históricamente regis- tradas en el territorio donde se van a desa- rrollar las actividades del personal. Como parte de los criterios de selec- ción, es recomenda- les se somete a otras dos exposicio- nes al panel radiante de 7 kw, la última sin enfriamiento al finalizar, efectuando a continuación la prueba de absorción de impactos en el orden 2, 1, 3 y 4, ve- rificando que la transmisión sea tam- bién <5 kN. En todas la exposiciones al calor radiante la temperatura interior del casco se controla que sea un valor <25 ºC. Estas pruebas y requisitos no se contemplan ni realizan en los cascos conforme a EN 397. En la tabla se indica, para el caso de los cascos utilizados en rescate téc- nico, que los ensayos de deformación lateral, resistencia a metales fundidos y aislamiento eléctrico son obligatorios, mientras que en los cascos conforme a EN397 son opcionales. Considero conveniente resaltar que los ensayos correspondientes a la re- sistencia al impacto de partículas a alta velocidad y productos químicos no se contemplan en la norma EN 397 rela- tiva a cascos industriales. Sin embargo, se usa este tipo de cascos para bombe- ros forestales cuando satisfacen los re- quisitos opcionales, incluyendo acceso- rios específicos, tal como se muestra en la Figura 4 . Los comentarios anteriormente des- critos corresponden a las celdas de la tabla sombreadas en color amarillo, para una visión rápida de las diferencias en prestaciones. Figura 5. Variedad de accesorios que pueden acoplarse al casco, de- biendo este servir de plataforma para la pro- tección de la cabeza, estando diseñado para incorporar EPIS sin afectar a su función protectora y permitir su operatividad. Como parte de los criterios de selección, es recomendable tener en cuenta pruebas prácticas de aceptación del producto por parte de los agentes sociales

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