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SEGURITECNIA Enero 2016 87 Entrevista glamento de tal manera que impida el encorsetamiento de la anterior legisla- ción. La realidad es cambiante y evolu- ciona rápidamente, más aún en un sec- tor como el nuestro, que va unido al avance de la tecnología y de los modus operandi delictivos. Por ello, el Regla- mento debe permitir adaptar la norma a las necesidades reales de los ciudada- nos, sin crear barreras formales que, en definitiva, impiden el normal desarrollo de la actividad de la seguridad privada en perjuicio de la seguridad de todos, y acaban provocando interpretaciones forzadas de la norma para poder autori- zar determinados servicios que son ne- cesarios y esenciales. Evidentemente el contenido del Re- glamento será extenso, ya que la ma- teria a regular lo es y los aspectos a desarrollar son abundantes. A todo lo expuesto, deben añadirse otras cues- tiones menos importantes. Piénsese en la remisión expresa que la ley hace so- bre el Reglamento en cuanto a la re- gulación del proyecto de instalación, al mantenimiento de los sistemas de se- guridad, a los establecimientos obliga- dos, a los servicios armados, etc. En conclusión, tenemos puestas nuestras expectativas en el futuro Re- glamento, ya que la aplicación práctica de la norma depende en gran medida de su contenido. Esperamos que su publicación no se dilate en el tiempo y durante el 2016 podamos verlo pu- blicado. - El intrusismo es uno de los proble- mas que tratará de resolver el futuro Reglamento. ¿Cuáles considera que son los pilares que hacen falta para conseguir solucionar ese asunto? La lucha contra el intrusismo es uno de los caballos de batalla de ACAES. Desde que lo haga de forma restrictiva. Asi- mismo, consideramos que dicho prin- cipio de interpretación restrictiva y de proporcionalidad deben ser los tenidos en cuenta por los órganos competen- tes, ajustando la aplicación del futuro Reglamento a la realidad del sector. - A este respecto, ¿qué aspectos le gustaría que incluyese el mismo, rela- cionados con los sectores a los que re- presenta su asociación? Una vez publicada la Ley de Seguri- dad Privada, ACAES empezó a trabajar en las propuestas para su desarrollo re- glamentario. Nos encontramos con un texto normativo que, en la mayoría de sus artículos, remite expresamente o de forma indirecta al Reglamento. De ahí que nuestros esfuerzos se dirijan al do- cumento, ya que de su contenido de- penderá en gran medida la aplicación práctica que pueda hacerse de la ley. El Reglamento, partiendo de los prin- cipios que rigen la ley, deberá recoger mecanismos suficientes para que las previsiones normativas sean aplicables. También deberá contener definiciones concretas para evitar la disparidad de criterios interpretativos en relación a los conceptos jurídicos indeterminados contenidos en la ley. Esperamos que el principio de pro- porcionalidad rija la regulación de los medios humanos, de formación, finan- cieros, materiales y técnicos que preci- san las empresas de seguridad y que el principio de eliminación de cargas ad- ministrativas constituya la base de la re- gulación de las obligaciones formales de las empresas, como la comunicación de contratos, altas y bajas de personal, presentación de la memoria anual, li- bros registro, etc. Creemos que el concepto de espa- cio público debe ser recogido en el Re- nemos una norma de 2014 y un Regla- mento del 1994. Contemplando las fe- chas indicadas es de fácil comprensión que haya una disparidad entre lo que prevé la ley y lo que regula el Regla- mento que desarrolla una ley de 1992. El sector, entendido en su sentido amplio, se puso manos a la obra y du- rante 2014 estuvo trabajando en la ela- boración de un documento de pro- puestas conjuntas que fue entregado al Ministerio de Interior antes del verano de dicho año. En noviembre se celebró el III Congreso Nacional de Seguridad Privada y se expusieron todas las pro- puestas contenidas en el documento elaborado. Por primera vez, nues- tro sector unió sus fuerzas y dejó a un lado las posibles desavenencias entre los diferentes actores de la seguridad privada, para elaborar unas propues- tas conjuntas y entregarlas en forma y plazo a la Administración. Sin embargo, seguimos sin Reglamento y ésta no es la situación deseable para nosotros. Si bien ello podría haber comportado graves problemas a la hora de aplicar la normativa, debemos decir que la cola- boración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este sentido ha sido muy positiva. Las dudas que hemos podido tener en la aplicación de artículos a los que le falta el desarrollo reglamenta- rio han sido solucionadas por la segu- ridad pública, con la que hemos com- partido mesas de reflexión y estudio de posibles soluciones. Ciertamente, cual- quier problema interpretativo ha sido resuelto y en el día a día de nuestras empresas la falta de reglamentación no afecta a los servicios que prestan. Lo que sí repercute a las empresas del sector es el régimen sancionador regu- lado en la nueva normativa. Conside- ramos que se tipifican como conduc- tas infractoras meros errores de gestión diaria de las empresas y que, en algunos supuestos, el régimen sancionador es excesivo. Da una imagen más recauda- dora que de prevención del incumpli- miento de la normativa. Por dicho mo- tivo, esperamos que el Reglamento de- fina, de forma inequívoca, los tipos de conducta y el límite de las sanciones, y “En estos momentos es fundamental que la calidad del servicio vaya unida a la formación y a la innovación”

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