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16 SEGURITECNIA Febrero 2016 Opinión la inclusión, por primera vez, de la fi- gura del operador crítico como partí- cipe del sistema de seguridad nacio- nal en el plano operativo. la inserción, también por primera vez, de medidas de ciberseguridad en un documento de estas características, dando contenido así al concepto de seguridad integral que emana de la Ley 8/2011 y que constituye la pie- dra angular del trabajo que desarro- lla el CNPIC. Operador Crítico Los principales actores participantes en el PNPIC son: El Centro Nacional para la Protec- ción de las Infraestructuras Críticas (CNPIC) : órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y la super- visión de cuantas actividades tiene en- comendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la Protección de las infraestructuras críticas, por lo que asume las funciones de coordina- ción del PNPIC. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) : órgano directivo de la Secre- taría de Estado de Seguridad, compe- tente en la recepción, integración y aná- lisis de la información estratégica dis- ponible en la lucha contra todo tipo de terrorismo y radicalismo violento, en- cargado en lo respectivo a este plan de la evaluación de la amenaza terrorista contra el Sistema de Protección de In- fraestructuras Críticas (Sistema PIC). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad : encargadas de la protección a través de dispositivos preventivos y reacti- vos de las infraestructuras críticas que se encuentran ubicadas en su área de responsabilidad. Los Operadores Críticos (OC) : los pro- pietarios y/o gestores de las infraes- tructuras críticas que prestan servi- cios esenciales a la sociedad. De todos ellos, el único agente que no está presente en el Plan de Preven- ción y Protección Antiterrorista, y tam- poco lo estaba en el anterior PNPIC, es la del operador crítico. El Plan Nacional actualizándola a las nuevas circunstan- cias y adaptando sus medidas de carác- ter operativo a la estructura, procedi- mientos y niveles de activación del vi- gente PPPA. Características del nuevo PNPIC El nuevo Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas se es- tructura en un cuerpo principal y en un anexo, donde se recogen las medi- das a implantar en cada nivel de activa- ción del mismo por los diferentes agen- tes participantes. Al igual que el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, este plan está clasificado. El vigente PNPIC supone la culmina- ción del Sistema de Protección de Infra- estructuras Críticas emanado de la Ley 8/2011, PIC, y de la implantación de to- das las herramientas de planificación previstas en dicha norma. Asímismo significa, como principal novedad, la puesta en marcha de medidas operati- vas concretas sobre dos presupuestos fundamentales: carácter global, fundamentalmente la amenaza del terrorismo en sus diferen- tes vertientes, entre las que se incluye el ciberterrorismo. Estas nuevas amena- zas afectan a los Estados en general, y en particular al conjunto de infraestruc- turas sobre las que se asientan los servi- cios esenciales de la sociedad. Este nuevo escenario ha propiciado una profunda revisión de nuestro sis- tema de seguridad, entre las que cabe destacar la Instrucción número 3 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el Plan de Preven- ción y Protección Antiterrorista (PPPA) de mayo de 2015, en el que se incluye como una parte importante la protec- ción de las infraestructuras críticas. La necesaria revisión a fondo del Plan Nacional de Protección de las Infraes- tructuras Críticas de 2007, se ha llevado a cabo, recientemente, a través de la Instrucción 01/2016 de 10 de febrero, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que de esta manera completa la legisla- ción emanada en 2011 sobre la materia, Este plan recoge, además, los criterios y directrices que sigue el Estado para movilizar sus capacidades operativas frente a ataques deliberados
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