seguritecnia 430

50 SEGURITECNIA Abril 2016 CCTV y Control de Accesos tegerse de interferencias ilícitas du- rante las operaciones. El Decreto Ley que lo regula plantea dificultades para algunas de las aplica- ciones más interesantes de los drones: la intervención en situaciones de peligro. La legislación deposita toda la responsa- bilidad sobre el piloto del dron profesio- nal. Aunque nuestros sistemas dispon- gan de autopiloto, siempre debe exis- tir la figura del piloto como responsable de la operación. Además, otra de las li- mitaciones que plantea la normativa es que, actualmente, la aeronave tiene que estar en línea de vista con el piloto. No obstante, se prevé que el texto legal irá adaptándose paulatinamente a las ne- cesidades del mercado, favoreciendo la operación del vuelos autónomos y per- mitiendo aprovechar al máximo todas la ventajas que ofrecen nuestros SAV. Sin embargo, y a pesar de las dificul- tades que todavía hace falta superar, so- mos conscientes de la importancia de estas tecnologías, pues los vehículos au- tónomos inteligentes contribuyen a que las empresas puedan ofrecer empleos más seguros a sus trabajadores, optimi- zan las operaciones de vigilancia y las intervenciones humanas y, además, re- suelven los problemas a los que actual- mente se enfrentan las compañías: la vi- gilancia constante, autónoma y eficaz de las instalaciones industriales. S El multirrotor debe tener una placa con la identificación de la aeronave, el número de serie, el nombre de la em- presa operadora y la información de contacto de la misma. También ha de estar adecuadamente caracterizado e identificado, incluyendo su confi- guración, características y prestacio- nes. Por último, el vehículo aéreo no tripulado (UAV, por sus siglas en in- glés) debe estar preparado para pro- empresa y aumentando la eficiencia en las operaciones. Contexto legal En España, la actual normativa de dro- nes regula un conjunto de operaciones con multirrotores, así como los requisi- tos a cumplir para poder operar, dónde se pueden realizar dichas operaciones y cómo y dónde se consigue la autoriza- ción. Hay que remarcar que esta legis- lación no recoge los usos recreativos y deportivos de los multirrotores, sino sus usos profesionales, tales como la vigi- lancia o la seguridad industrial. Las exi- gencias principales son, entre otras, las siguientes: Los vuelos deben ser diurnos, con alta visibilidad y en zonas apartadas de aglomeraciones (como ciudades o pueblos). Queda prohibido volar drones sobre reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado ni a más de 120 metros de altura. El piloto debe ser mayor de edad y poseer licencia o, en su defecto, una acreditación de los conocimientos teóricos necesarios para pilotar. La vigilancia industrial mediante este tipo de vehículos aporta beneficios para intervenir en situaciones peligrosas

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz