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74 SEGURITECNIA Abril 2016 Artículo Técnico tiempo seguían funcionando correcta- mente en caso necesario. En definitiva, y aunque parezca una broma, eran instala- ciones en las que se confiaba que no se diera la ocasión en que tuvieran que lle- gar a activarse. Reglamento de 1993 Estas dos situaciones citadas, fiabilidad de la instalación y mantenimiento obli- gado de la misma, son las que abordó el Reglamento de Instalaciones de Protec- ción contra Incendios (RIPCI), publicado en el BOE del 14 de diciembre de 1993, mediante el Real Decreto 1942/1993. Apareció la denominación de “Em- presa instaladora”, exponiendo los re- quisitos que había de cumplir en el as- pecto técnico y en el administrativo para conseguir la autorización de los Servicios de Industria de una comuni- dad autónoma que la habilitaban para operar en el mercado. Igualmente apareció la denominación de “Empresa mantenedora” con requi- sitos equivalentes a los existentes para las empresas instaladoras. Una empresa instaladora podía a su vez ser también mantenedora si cumplía los requisitos para ambas. En cuanto a las operaciones y pe- riodos de mantenimiento, de las que ya existían tablas de varios orígenes, se crearon unas tablas que definie- ron de manera oficial las operaciones a realizar. Por último, quedó incorporado un lote de Normas UNE, ahora ya de cumpli- miento obligatorio, que constituyeron de hecho el contenido técnico del re- glamento. De principio, esto supuso una clarifi- cación del mercado a favor de aquellas empresas que pudieron demostrar una correcta solvencia técnica, a la vez que para proyectistas y usuarios supuso una orientación más eficaz para poder deci- dir el tipo de instalación apropiada para cada caso. No obstante, con su puesta en mar- cha, al cabo de algún tiempo se fueron apreciando algunas lagunas en la aplica- ción de este entonces novedoso regla- mento (quizás no podía ser todavía per- fecto), y que en algunos casos pecaba de ambigüedad. Más fuerte fue el impacto que al cabo de los años iba representando la apari- ción, de manera frecuente, de decisiones de la Comisión Europea, reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, Nor- mas EN y la mejora en general de la tec- nología aplicada a estos sistemas, con lo que de forma natural nacía la exigen- cia de una puesta al día del texto publi- cado en 1993. Hacia un nuevo reglamento El trabajo del Ministerio de Industria, ha- ciéndose eco de la demanda social so- bre la citada puesta al día, y afrontando la situación, empezó a dar luz a proyec- tos de actualización del reglamento con sucesivas revisiones. Tales revisiones iban siendo someti- das, la mayor parte de las veces, a pro- cesos de información pública y con- sulta a los agentes especializados, fundamentalmente a los colegios pro- fesionales técnicos y a las asociaciones más representativas de los fabricantes de materiales, equipos e instalaciones. El camino ha sido largo, y así por ejemplo en 2010 se publicaba la revisión 8, en 2013 la revisión 19 y el 10 de abril de 2015 se publicó la revisión 23, con la cual el Ministerio de Industria dio por terminada la elaboración del proyecto que el Gobierno ha notificado a la Comisión Europea para que dé el visto bueno y, si éste es positivo, poderlo publicar en el BOE. Entraría en vigor a los seis meses después de su publicación, que se estima sería en los primeros meses de 2016. El nuevo proyecto Como era de esperar, hay una amplia se- rie de modificaciones, pero también im- portantes novedades respecto al texto reglamentario de 1993. No se van a men- cionar de una en una todas ellas en este trabajo –resultaría un tanto prolijo–, pero sí es necesario detenerse en los aspectos que parecen necesarios de los tres gran- des bloques que configuran el texto le- gal: el preámbulo, el real decreto y el re- glamento con sus anexos, en una espe- cie de examen comparativo, tal como se va describiendo seguidamente: – Preámbulo: se añade que “esta regu- lación tiene el carácter de norma- tiva básica y recoge previsiones de carácter exclusiva y marcadamente técnico” . – Real Decreto: las seis disposiciones adicionales y las cuatro disposiciones transitorias quedan excluidas del real decreto y pasan a incorporarse al texto del reglamento. – Reglamento: Art.1.- Objeto: se hace mención a los túneles de carreteras del Estado, los cuales tienen regulación propia en cuanto a los equipos e instalaciones de protección contra incendios.
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