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78 SEGURITECNIA Abril 2016 Artículo Técnico competencia profesional y capacitación técnica que detalla de forma clara, amplia y expresa el texto de este Anexo. Resumen final Como se ha podido observar a tra- vés de la precedente exposición, este nuevo reglamento ha ido recogiendo todas las disposiciones oficiales emana- das de la Comisión Europea y todos los avances técnicos que se han ido produ- ciendo, plasmados en buena parte en Normas UNE, EN, ISO y otras. Puede de- cirse que por el momento nos encon- tramos con un texto suficientemente actualizado. Pero uno de los hechos más significativos ha sido el de clarificar, por fin, la posición de los arquitectos e ingenieros en su inter vención profesional cuando han de hacer uso de este reglamento y cumplir con él, tal como ya se ha avanzado en líneas anteriores. En el anterior Reglamento de 1993 se especificaba que determinadas funciones debían ser ejercidas por un “Técnico titulado competente”, sin dejar claro ese concepto, que como se ha dicho al principio de este trabajo había algunas ambigüedades, y ésta era una de ellas. ¿A qué tipo de profesionales se refería lo de “ Técnico titulado competente”? Ahora, en la versión del nuevo reglamento, vuelve a aparecer, textualmente, la figura del “Técnico titulado competente” en varios artículos. Concretamente en el Art. 11. Requisitos de las empresas instaladoras; en el Art. 17. Requisitos de las empresas mantenedoras; en el Art. 21. Instalación; en el Art. 22. Puesta en servicio; y en el Art. 24. Inspecciones periódicas. Pero en aras de evitar dudas sobre este punto, se ha añadido un nuevo anexo, el “ANEXO III-Medios huma- nos mínimos en empresas instalado- ras y mantenedoras” , donde, como ya ha quedado anteriormente expuesto al describir dicho anexo, se define, según su texto literal, que el técnico titulado competente ha de estar en posesión de un título de escuelas técnicas uni- versitarias. S - Apéndice al ANEXO I–Relación de Normas: Se incluyen Normas UNE, UNE-EN, CEN/TS, EN-ISO, con un total de 143 normas. (En el Reglamento de 1993 eran en total 55 Normas UNE). ANEXO II: - Operaciones de mantenimiento: en total se incluyen cien operaciones. (En el Reglamento de 1993 eran un total de 48). ANEXO III: - Medios humanos mínimos en em- presas instaladoras y mantenedoras. (El importante nuevo Anexo): aquí es donde aparece la gran novedad, cier tamente esperada, de este reglamento: un nuevo anexo que viene a exponer, plantear y decidir un tema de una gran trascendencia como la capacitación técnica y profesional exigible para trabajar en el campo de las instalaciones de protección contra incendios, centrada en dos tipos de profesionales, los titulados técnicos y los operarios cualificados. Durante años se han planteado dudas y han surgido polémicas alrededor del tipo de profesionales que podían intervenir en cualquiera de las acciones vinculadas con el reglamento y ratificarlas con su firma. Los puntos 1 y 2 de este nuevo anexo son suficientemente ilustrativos. El punto 1 aclara de forma taxativa cuál es el contexto del tantas veces mencionado y nunca bien aclarado “técnico titulado competente”. Ha de es- tar en posesión de un título de escue- las técnicas universitarias , y esto define con toda claridad la competencia –en algunas ocasiones puesta en duda– que recae en los arquitectos e ingenieros, tanto superiores como técnicos, para estos trabajos. El punto 2 señala que ha de haber, como mínimo, un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que la empresa (instaladora o mantenedora) esté habilitada, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas. Se le exige al operario una formación, 1993 es bien conocida que la altura máxima estaba fija en 1,70 m). 4.6.- Extintores portátiles: los generadores de aerosoles podrán uti- lizarse como extintores , siempre que cumplan determinadas condiciones legales y técnicas. (Hasta ahora no estaban considerados ni autorizados). 5.3.- BIE: la longitud máxima de manguera será de 20 m para manguera flexible plana y 30 m para manguera semirrígida. 8.- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada: no contemplado hasta el presente, se introduce este sistema, que será conforme por el momento a la Norma CEN/TS 14972. 12.- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados: se introduce asimismo este sistema, que será conforme por el momento a determinadas Normas ISO y CEN/TR. 13.- Sistemas para el control de humos y calor: estos sistemas, también de nueva introducción, quedan def inidos de maner a amplia en el texto, especificando las cuatro modalidades posibles y las condiciones de tipo técnico para realizar la instalación. 14.- Mantas ignífugas: es tán destinadas a extinguir por sofocación pequeños fuegos y se regirán en sus características por lo indicado en la Norma UNE-EN 1869:1997. 15.- Alumbrado de emergencia: aunque ya figura en otras normativas, se incluye en este reglamento como un elemento más de la protección activa contra incendios. ANEXO I–Sección 2ª: - Sistemas de señalización luminiscente: considerados como elemento aparte de la protección activa, se describen las funciones de esta señalización, que es la de indicar la posición de los equipos de protección contra incendios de utilización manual, y los dos tipos de señalización contemplados: los fotoluminiscentes y los sistemas alimentados eléctricamente. Asimismo, se describen las características técnicas a las que han de responder.
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