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94 SEGURITECNIA Mayo 2016 sible material audiovisual (grabaciones de móviles, etc.). Lo mismo habrá de hacerse con los datos del agresor, ca- racterísticas físicas, datos personales y otros de especial relevancia. d) Comunicación de los hechos acon- tecidos: comunicar oficialmente lo sucedido a través del procedimiento que se establezca al efecto. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o, en su defecto, el Departamento de Seguridad realizará la investigación interna correspondiente. e) Interposición de denuncia: el trabajador agredido podrá interponer la correspondiente denuncia, bien en el centro policial más próximo, en la fiscalía o en el juzgado que se encuentre realizando funciones de guardia. Deberá aportar cuantos más datos sobre el agresor disponga para evitar el archivo o sobreseimiento provisional por par te del juez. Se hará constar igualmente en la denuncia la existencia de CCTV para que se requieran mediante oficio al Departamento de Seguridad del hospital las imágenes de que se disponga como medio de prueba. f) Apoyo del centro hospitalario: el hospital facilitará que se suspenda la relación de la persona agredida con el agresor. De la misma manera, solicitará la derivación del paciente y sus familiares a otro centro. En cualquier caso, se contemplará el apoyo al trabajador poniendo a su disposición los servicios jurídicos del hospital. S cabo la agresión, esto es: a) Solicitar ayuda: en el caso de que persista la situación o ésta se recru- dezca, habrá de solicitar el auxilio del personal de seguridad privada (vigi- lantes de seguridad en el caso de que exista). En el caso contrario, se reque- rirá la presencia de los compañeros que se encuentren en las inmediacio- nes con el objeto de apaciguar o dar fin a la situación e, incluso, para que puedan servir de testigos presencia- les de los hechos hasta la llegada de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b) Asistencia sanitaria: si la agresión se ha producido, se llevará a cabo la prestación de la debida asistencia sa- nitaria de forma inmediata en el Ser- vicio de Urgencias del centro hospita- lario (salvo que se requiera la primera asistencia in situ ). c) Acopio de pruebas documentales: una vez recibida la asistencia sanitaria, y si la situación lo permite, se procederá a explicar claramente lo sucedido con el objeto de que se emita el correspon- diente parte judicial por parte del Servi- cio de Urgencias Hospitalario y que se tramitará al Jugado de Instrucción que en ese momento se encuentre en fun- ciones de guardia 1 , así como de los in- formes médicos que se deriven de la asistencia recibida. Recabar todos los datos de los compañeros que han po- dido presenciar la agresión para que pueda ampliarse la prueba testifical por parte de ellos en el plenario y puedan asistir como testigos, así como de po- Trasladar al potencial agresor a un ámbito más privado para que no se extienda la situación a otros pacien- tes o familiares que estén presentes y evitar ese “contagio colectivo”. Si la situación está controlada y no se ha producido agresión física: Buscar la forma de calmar y apaci- guar la situación que se ha gene- rado. Ofrecer si fuese posible una solu- ción inmediata al problema que se plantea. Utilizar siempre un lenguaje tran- quilizador y un tono de voz sereno. Medidas ejecutivas si la situación no es controlable: El primer paso a seguir será tener prevista la salida del lugar (se ha de disponer la consulta de tal forma que el posible agresor no quede entre la salida y nosotros) o, en su caso, la posibilidad de poder recla- mar la presencia de un compañero u otra persona cercana que ayude a acabar con la situación de violencia y que, al tiempo, pueda servir como testigo de los hechos. Salir del lugar del conflicto. Alertar nosotros mismos o a través de un compañero al servicio de se- guridad privada o, en su ausencia, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad y solicitar que se personen en el hospital, debiendo indicar el ser- vicio o lugar en el que se encuen- tre para minimizar el tiempo de res- puesta. Es aconsejable que se llame al teléfono único de emergencias 112 (la llamada queda registrada en el sistema y servirá como un ele- mento probatorio más). II. Medidas ejecutivas. Postagresión Son aquellas medidas que se adoptan una vez se haya producido o llevado a 1. De esta forma, se da cumplimiento a lo que estipula el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), cuyo tenor literal reza: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente (…)”. La Dirección del hospital ha de velar para que su personal cuente con las herramientas adecuadas para la resolución de los conflictos Seguridad en centros hospitalarios

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