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72 SEGURITECNIA Junio 2016 Artículo Técnico (persona jurídica dixit ). Yo, sinpliance , sin cultura y sin modelo de cumplimento, me sentiría desnudo, y con la espada de Damocles pendiendo y acechando constantemente en cuanto a la cues- tión de responsabilidad penal para la empresa, novedad más que significativa y de muy serio alcance. Y es que la responsabilidad de las empresas, ahora penal, a mayor abun- damiento y redundancia, son como para no sentirse desnudo e ir a pe- cho descubierto, sino al menos, para contar con el abrigo adecuado y pro- porcionado “por si cambia el tiempo”. Y como bien claro deja la Circular, no como parche o parapeto para esqui- var la responsabilidad, eximiéndola, el cual no actuará como tal si no es adecuado (además de no ser finali- dad intrínseca), sino como una autén- tica cultura de compliance , con todo lo que ello abarca; es decir, no sólo la tenencia “del modelo” . Un corta- pega de modelos de otras entidades, es creer tener un paracaídas, cuando lo que realmente posees si te lanzas al vacío, es un frágil plástico con forma abovedada. Y no sólo eso, sino con inoperantes hilos de seda tejidos a él. Aviso a paracaidistas. El régimen de responsabilidad pe- nal de la persona jurídica se introdujo en el año 2010 en nuestro país, a tra- vés de una regulación quizás algo su- perficial que hizo cuestionar la utili- dad de los modelos de compliance en las empresas. En un primer escarceo, la Circular 1/2011 de la Fiscalía Gene- ral del Estado dio interpretación en su momento a dicho régimen, “contribu- yendo” de manera concluyente a qui- tar del mapa los modelos de preven- ción penal. Por ello, se hizo necesario modificar nuevamente el Código Penal en el año 2015, para abandonar estas interpretaciones que tanto nos separa- ban de los países de nuestro entorno y de las recomendaciones emitidas por las plataformas internacionales en cuanto a las buenas prácticas. Ahora, la Circular 1/2016 de la Fiscalía se alía en esa línea, y certifica la eficacia e indis- pensabilidad, a efectos de eximir o ate- nuar la responsabilidad, de los mode- los de compliance . No entraremos hoy a enjuiciar el posicionamiento de parte de la doctrina penal al respecto (no es cuestión pacífica, adelanto), pues ade- más, parafraseando, se hará camino al andar. Es decir, con sentencias en com- pliance y el rigor de la Fiscalía. V agan errantes aún multitud de empresas del sector de la Se- guridad , y de cualquier sector, todo sea dicho, sobre la a veces pedre- gosa calzada del cumplimiento norma- tivo; es decir, ése ya no tan descono- cido llamado mundo compliance . No ya tan desconocido porque, ¡¡ay amigo!!, es derecho positivo y acarrea responsa- bilidad penal para las entidades jurí- dicas . Sí, están leyendo bien: empresas, organizaciones, entidades con perso- nalidad jurídica como decía…, coso pu- nitivo reservado en exclusividad hasta “anteayer” para las personas físicas. Y nos encontramos de lleno para deci- dir si nos posicionamos en la cultura del compliance o no. Una decisión al hilo de la pregunta de mi exposición. Pero ya no como conducta empresarial ética, sino como: “ojo”, que además del daño reputacional, se me cae el pelo Javier Pascual Abogado Especialista en Derecho de la Seguridad y en Compliance Socio director del despacho de abogados Segurlex Consultores & Compliance ¿Compliance o ‘Sinpliance’? Cuestión elemental, mi querido Watson Comentario de la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la Reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2016.
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