seguritecnia 433

46 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2016 Seguridad contra incendios S egún el último estudio de la Or- ganización Mundial del Turismo (2014), España es el tercer país más visitado del mundo: 65 millones de turistas, que gastaron 65.200 millones de dólares. El protagonismo que tiene el sector turístico para España ha propiciado que durante la última década hayan apa- recido muchas modalidades de aloja- miento turístico, desde apartamentos (todo un edificio destinado a ello) a vi- viendas particulares. Sin embargo, la le- gislación de seguridad contra incendios general, el Código Técnico de la Edifi- cación, no contempla este tipo de edi- ficios en su articulado, por lo que no se les exigen medidas de seguridad con- tra incendios. Este limbo legislativo estatal, lo han suplido algunas comunidades autóno- mas que han decretado ciertas medi- das: en Aragón, mediante el Decreto 80/2015; en Baleares, a través de la Ley 8/12 y el Decreto 13/2011; en Canarias, con el Decreto 113/2015; en Cantabria, con el Decreto 19/2014; en Cataluña, mediante el Decreto 159/2012; y en Ma- drid, con el Decreto 79/2014. En este último se señala que “los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán cumplir las normas sectoriales aplicables a la ma- teria, con especial mención de las nor- mas de seguridad, urbanismo, acce- sibilidad, sanidad y medio ambiente”. Pero, en general, las legislaciones au- tonómicas regulan más aspectos tributarios (o casi exclusivamente) que los de seguridad. Esta escasa y genérica mención a la seguridad contra incendios hace que en la práctica haya un vacío legal sobre las medidas de protección contra el fuego en este tipo de establecimientos. En el Estudio sobre la Unidad del Mer- cado Turístico Español (se puede consul- tar completo en www.mesadelturismo. Uso previsto del edificio o establecimiento Condiciones Instalación En general Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B: - Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. - En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1 (1) de este DB. Bocas de incendio En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección 1 (1) , en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas (2) Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m. (3) Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m 2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m 2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m 2 adicionales o fracción. (4) Instalación automática Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de de extinción 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (5) En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente. Apartamentos turísticos particulares, “en el limbo” en materia de seguridad contra incendios Por TECNIFUEGO-AESPI TABLA 1

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz