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SEGURITECNIA Julio-Agosto 2016 47 Seguridad contra incendios contra incendios en los servicios de tu- rismo en la UE es un ingrediente esen- cial de buena calidad”. Este es el pri- mer paso para que la Comisión Euro- pea tome cartas en el asunto y presente propuestas de normas mínimas para la seguridad del turismo en la UE, en parti- cular en el ámbito de la seguridad con- tra incendios y de seguridad de mo- nóxido de carbono (CO). Mientras tanto, desde TECNIFUEGO- AESPI queremos destacar la necesidad de instalar de manera voluntaria medi- das de seguridad contra incendios en este tipo de apartamentos y viviendas que se determine para cada caso, tanto en seguridad, como en accesibilidad y medidas contra incendios. En Europa se está trabajando tam- bién contra esta misma problemática: lagunas reguladoras y falta de armoni- zación socavan la seguridad contra in- cendios del usuario. El Parlamento Eu- ropeo aprobó en 2015 una resolución sobre «nuevos retos y conceptos para la promoción del turismo en Europa», en la que se incluye la protección con- tra incendios en hoteles y apartamen- tos turísticos: “Se considera que el man- tenimiento de las normas de seguridad com/estudio), realizado por la Mesa del Turismo, entidad que reúne a represen- tantes del ámbito público y privado, la principal conclusión es que los requisi- tos técnicos generales y servicios míni- mos exigidos por las comunidades au- tónomas “presentan diferencias en las reglamentaciones de cada comunidad autónoma”. Estas diferencias se refieren a las su- perficies dedicadas a instalaciones co- munes, en los espacios mínimos de las estancias, mobiliario y servicios míni- mos, tanto en instalaciones comunes (piscinas, salones sociales, zonas depor- tivas…) como en servicios (climatizador, calefacción, teléfono, etc.). Pero no se mencionan en absoluto las medidas de seguridad contra incendios. Ley de Turismo Existe un anteproyecto de Ley de Tu- rismo, que tiene como finalidad regu- lar la actividad de los bloques de apar- tamentos turísticos y de las viviendas privadas. El borrador de dicha ley esta- blece tres categorías: por un lado, los establecimientos turísticos ya conoci- dos (hoteles, apartamentos turísticos, agroturismos, albergues), por otro, las viviendas privadas que se alquilan a usuarios para estancias cortas y, en ter- cer lugar, las habitaciones que se arren- dan dentro de un mismo piso. Cada fór- mula de alquiler tendrá que atenerse a la normativa de construcción vigente Residencial Público Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 1.000 m 2 o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas. Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de detección y de alarma de incendio Si la superficie construida excede de 500 m 2 . (6) Instalación automática de extinción Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5 000 m 2 . Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m 2 . Uno más por cada 10 000 m 2 adicionales o fracción. TABLA 2

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