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48 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2016 Seguridad contra incendios En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo. En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EX- CLUSIVO BOMBEROS”. La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina. En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una au- tonomía de 1 h como mínimo. 4. Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible del edificio . 5. Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los apa- ratos destinados a la preparación de alimentos Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de ex- tracción de humos . 6. El sistema dispondrá al menos de de- tectores de incendio. S Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm. 3. Sus características serán las si- guientes: Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m², una anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su reco- rrido en menos de 60s. de uso turístico por razones evidentes. El tiempo vacacional puede conllevar situaciones de riesgo (fiestas, velas, ci- garros…), son espacios que el visitante no conoce (para una posible evacua- ción en caso de incendio) y se pasa la mayor parte del tiempo durmiendo. Como guía, cabe mencionar lo exi- gido por el Código Técnico de la Edi- ficación como medidas mínimas en Establecimientos Hoteleros, que están reflejadas en las dos tablas que aparecen en este artículo. (Endnotes) 1. Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el re- corrido real hasta alguno de ellos, in- cluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo es- pecial medio o bajo, o que 10 m en lo- cales o zonas de riesgo especial alto . 2. Los equipos serán de tipo 45 mm, ex- cepto en edificios de uso Residencial Durante la última década han aparecido nuevas modalidades de alojamiento turístico, pero la legislación de PCI no los contempla
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