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SEGURITECNIA Septiembre 2016 71 Artículo Técnico a) La organización, dirección, inspec- ción y administración de los servi- cios y recursos de seguridad privada disponibles. b) La identificación, análisis y evalua- ción de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medi- das conducentes a prevenir, pro- teger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, me- diante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables. d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada. e) L a validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medi- das de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de segu- ridad privada. f) La comprobación de que los siste- mas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exi- gencias de homologación de los or- ganismos competentes. g ) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competen- tes de las circunstancias o informa- ciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga cono- cimiento en el ejercicio de sus fun- ciones . h) La interlocución y enlace con la Ad- ministración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad, respecto de la función de se- guridad integral de la entidad, em- presa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos . i) Las comprobaciones de los aspec- tos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones en- comendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial . Como podemos comprobar, con cierta evidencia por las palabras resal- tadas en negrita para una mayor com- prensión, estamos ante unas funciones con semántica análoga a las del com- pliance officer . Distintos territorios, distin- tos ámbitos de actuación, pero análoga semántica. Obviamente, no entendamos que estoy refiriéndome a que se equi- paran las responsabilidades y funciones de uno y otro, por favor, sería un atrope- llo al raciocinio y al propio Derecho po- sitivo. Pero sí asimilemos la gran impor- tancia de ambas en las empresas por las funciones que desarrollan, y la ventaja y el potencial de ambas en la preven- ción de los riesgos. Y sí entendemos que para el curso de las funciones globales y transversales que debe desarrollar el res- ponsable de cumplimiento normativo, debe valerse, tomar en consideración y apoyarse por coherencia, resultado, efec- tividad y eficacia, en los departamen- tos clave de una empresa, entre los que vuelvo a posicionarme, se encuentra el de la seguridad. Viendo la similitud en los fines y ob- jetivos de ambas figuras en cuanto a la prevención de los delitos, análisis de los riesgos, procedimientos y actuacio- nes...; se antoja necesaria una estre- cha coordinación y colaboración en- tre ambas . Y más que necesaria, es que transitando entre las tres líneas de de- fensa de riesgos empresariales, se van a encontrar, que no chocar. Un director de Seguridad no es un compliance offi- cer , perogrullada al canto, pero sí una importante pieza en la que deberá apo- yarse y tener en cuenta el responsable de cumplimiento. Un compliance offi- cer no es un director de Seguridad, se- gunda perogrullada, pero sí es una im- portante pieza a la que tendrá que te- ner en cuenta el director de Seguridad, pues de ello se encargará además el responsable de cumplimiento norma- tivo, como garante del cumplimiento efectivo del código ético y de las polí- ticas de cumplimiento, ya que las fuen- tes de obligaciones de compliance com- prenden: “ Compliance requirements ” y “ Compliance commitments ” El programa de cumplimiento norma- tivo, o también conocido Compliance Management System (CMS ), deberá te- ner muy en cuenta en sus policys (po- líticas), relativas a ámbitos de la Seguri- dad, los planes desarrollados por el di- rector de Seguridad como experto en la materia. Conviene quizás, por tanto, ir poten- ciando la figura del director de Seguri- dad en la composición de los miembros en la prevención del cumplimiento nor- mativo penal, por las implicaciones pe- nales que pueden acarrear, tanto para él como para la empresa, tal y como se ha comentado.

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