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72 SEGURITECNIA Septiembre 2016 Artículo Técnico para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4.º Impondrán la obligación de infor- mar de posibles riesgos e incumpli- mientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observan- cia del modelo de prevención. 5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el in- cumplimiento de las medidas que es- tablezca el modelo. 6.º Realizarán una verificación perió- dica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se pro- duzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la ac- tividad desarrollada que los hagan necesarios. Como pueden ver, bajo este prisma, la coexistencia de la seguridad privada, y del cumplimiento normativo penal, se configuran como medidas de anticipa- ción y prevención frente a posibles ries- gos, peligros o delitos. Un apropiado departamento de Segu- ridad, en coordinación con un apropiado órgano de compliance interno o exter- nalizado, éste último en cuanto al aseso- ramiento, auditoría, evaluación, implan- tación y ejecución de los programas de cumplimiento, contribuirán al óptimo desarrollo de las líneas de negocio de la empresa. Y a su supervivencia. S como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan faculta- des de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejer- cicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indi- recto de las mismas, por quienes, es- tando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. Al hilo de lo comentado en cuanto a los modelos de organización y ges- tión de modelos de cumplimiento, deberán obervar los siguientes requi- sitos , como aparece en el artículo 31 de la ley mencionada anteriormente: 1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los deli- tos que deben ser prevenidos . 2.º Establecerán los protocolos o pro- cedimientos que concreten el pro- ceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mis- mas con relación a aquéllos. 3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados Un entorno ampliamente regulado y sectorizado como lo es el de la Segu- ridad, puede y debe aportar una labor preventiva y de gestión en cuanto a los riesgos y amenazas en las empresas, y a través de la figura del director de Se- guridad, éstas pueden y deben llegar a mitigarse en la medida de lo posible. Además, es que estamos hablando de la posible exención de la responsabilidad penal de las empresas. Y estamos ha- blando de recursos que está empleando la empresa. ¿Queremos un mal uso de ellos, su desaprovechamiento, su inutili- dad, una duplicidad? No, querremos, me imagino, eficacia, practicidad y sinergia de competencias. Y abrir la puerta a la posible exención o atenuación de la res- ponsabilidad penal. Y el órgano de go- bierno de la entidad, no digamos. No quisiera que se entendiera como una carga o responsabilidad más para las facultades delegadas a un director de Seguridad, pues posiblemente es lo contrario. Un director de Seguridad con voz, y aunque lo fuera sin voto, en un órgano de compliance , avanza- ría probablemente sobre un camino que más le costaría recorrer de no es- tarlo en cuanto a la consecución de re- cursos para sus proyectos por cuenta del órgano de gobierno, o sea, los re- cursos técnicos, económicos y huma- nos que tanto chocan a veces con los objetivos del director financiero, del di- rector de recursos humanos, y claro, por extensión, con la cuenta de resultados y balances de situación que gustan pre- sentar a la junta de administración por los consejeros. ¿Les suena? También le suena, o sea, lo sufre en ocasiones, el compliance officer . En cuanto a la responsabilidad pe- nal de las personas jurídicas, recorde- mos que el artículo 31 bis de la Ley Or- gánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, atribuye responsabi- lidad penal a las personas jurídicas, tal y como cita: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aque- llos que actuando individualmente o

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