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Artículo Técnico 101 SEGURITECNIA Octubre 2016 Don Ramón de la Cruz, 68. 28001 Madrid. Tel.: +34 91 402 96 07. www.borrmart.com RESERVA TU EJEMPLAR. 91 402 96 07 II Edición Octubre 2016 El modelo de Protección de Infraestructuras Críticas en España GUÍA PIC Equipo de Trabajo Fundación Borredá Francisco Muñoz Usano Ana Borredá Enrique González Laura Borredá Juan Carlos Ropero Coordinador César Álvarez Fernández Con la colaboraciónde: El modelo de Protección de Infraestructuras Críticas en España GUÍA PIC PNPIC ▪ PES ▪ PSO ▪ PPE ▪ PAO Más de 250 páginas de información 75€ II Edición actualizada Posibles penas Creo realmente importante traer a colación, al hilo de lo comentado, las penas a las que pueden exponerse las personas jurídicas, las cuales tienen la considera- ción de graves: a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución pro- ducirá la pérdida definitiva de su personalidad jurí- dica, así como la de su capacidad de actuar de cual- quier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cual- quier clase de actividad, aunque sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encu- bierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá ex- ceder de quince años. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Se- guridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. Por todo ello, es muy recomendable el asesora- miento, consultoría y auditoría externa de despachos de abogados especializados en compliance de los que quisieran valerse las empresas. Estamos hablando de cosas muy serias tanto a nivel económico como repu- tacional para las personas jurídicas, es decir, entre otras y para entendernos claramente, las empresas, tanto las grandes como las pymes , fundaciones, partidos políti- cos, sindicatos… Además de evitar o atenuar la responsabilidad pe- nal de las empresas, se trata de crear una cultura com- pliance , o sea de cumplimiento normativo, y no sólo por las innegables ventajas que por sí atesora, sino porque, como ven, la empresa incurre en responsabi- lidad penal. No es para mirar hacia otro lado, asentirán conmigo. Si no, se lo podría ‘recordar’ la Fiscalía Gene- ral del Estado, que tras su Circular 1/2016, además de las Sentencias del Tribunal Supremo citadas, nos seña- lan y parametrizan por dónde ‘van los tiros’ en cuanto a imputación o posible atenuación o exención de la responsabilidad penal, así como servirnos de guía para unas actuaciones preventivas en caso de necesitar la línea de defensa penal. Recuerden lo de las bardas (ah, sí, bardas, con d). S

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