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34 SEGURITECNIA Octubre 2016 L os directores de Seguridad han de ser capaces de gestionar la protección de sus organizacio- nes, pero existen situaciones que lle- gan incluso a sobrepasar sus posibili- dades. Uno de esos escenarios es el de las emergencias, para las que estos pro- fesionales y sus empresas han de es- tar preparados, aunque la respuesta no siempre dependa de ellos. Y es que en situaciones de emergencia entran a jugar parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), así como otros equipos públicos tales como los de bomberos, protección civil o sani- tarios. En esos casos, el apoyo que les pueden prestar los departamentos de Seguridad es siempre relevante para conseguir sofocar el estado de alarma. Pero, ¿hasta qué punto tienen com- petencias los directores de Seguridad para atender una emergencia y hasta dónde llega su responsabilidad en es- tos casos? Para responder a la pregunta, el sexto Congreso de Directores de Se- guridad acogió una mesa redonda con tres expertos de diferentes ámbitos: el magistrado y doctor en Derecho Fer- nando de Valdivia González; el direc- tor general de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, Carlos Novi- llo; y el comandante Ignacio José Mo- rales, segundo jefe de Operaciones de la Comandancia de Madrid de la Guar- dia Civil. Fernando de Valdivia González ex- plicó en primer lugar que, desde un punto de vista jurídico, se observa la emergencia como “la acción inmediata para solucionar o disminuir los daños causados”. En ese sentido, pueden plan- tearse dos escenarios para el director de Seguridad cuando hay una emergen- cia: que intervengan las FCSE para resol- verla o que no lo hagan. Según explicó el magistrado, el patrón de conducta se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Seguridad Privada y en el artículo 96 del Reglamento para dicho sector. Por un lado, indicó De Valdivia, “si hay interven- ción de las FCSE, al primar la seguridad pública, la cadena de mando queda en ella, debiendo responder el director de Seguridad con toda su estructura, pero subordinada al mando policial”. Aunque, aún con esto, aclaró que los directores de Seguridad “tienen que estar en dispo- sición de ofrecer una respuesta ante la si- tuación de emergencia”. Por otro lado, este doctor en Dere- cho por las universidades de Barcelona y Roma aseveró que en aquellas emer- gencia donde no intervienen las FCSE las organizaciones “han de ser efica- ces, eficientes y resolutivas porque, en la medida en que la ley establece que la seguridad privada complementa el mo- nopolio de la seguridad que tiene el Es- tado y la colaboración permanente con las FCSE, supone que tienen que tener la idoneidad, como tienen los Cuerpos policiales”. A esto, el experto añadió que los responsables de seguridad de una empresa “han de tener muy claro que el esquema de actuación que hayan plan- teado responde a la emergencia y está comprobado”. También señaló que en un proceso judicial la “carga de la prueba” recae en el director de Seguridad y no en la em- presa. Es decir, debe ser este profesio- nal quien “ha de probar que ha dado a su cliente un análisis de riesgos y la sin- gularidad del riesgo”. “El director de Se- guridad no debe olvidarse de que él es quien diseña y ejecuta el proyecto; si lo asume, luego no puede decir que no es responsable”, sentenció. Establecer alianzas Por su parte, Carlos Novillo abordó la relación profesional que existe entre el entorno profesional de las emergencias MESA REDONDA: EL DIRECTOR DE SEGURIDAD EN LAS EMERGENCIAS Competencia y responsabilidad del director de Seguridad en las emergencias Seguridad Directores de Congreso de ?

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