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52 SEGURITECNIA Octubre 2016 Seguridad Aeroportuaria cia práctica adquirida y a los avances tecnológicos por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de se- guridad aérea La normativa actual respeta los de- rechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Funda- mentales de la Unión Europea, entre los que figuran el respeto de la digni- dad humana y de la vida privada y fa- miliar, el derecho a la protección de los datos personales, los derechos del niño, el derecho a la libertad religiosa y la prohibición de toda discriminación. De esta forma se han ido eliminando las distintas controversias suscitadas en cuanto a la implantación y uso de los escáneres de seguridad en aeropuer- tos: Se han eliminado los equipos gene- radores de radiaciones ionizantes por su posible implicación en la salud de las personas. Lo equipos más utilizados en los ae- ropuertos utilizan ondas milimétri- cas activas, que no suponen ningún riesgo para la salud de las personas. Su potencia es unas 10.000 veces me- nor que la máxima permitida por la normativa de seguridad relativa a dis- positivos como los teléfonos móviles. Los equipos no presentan nunca la imagen de la persona inspeccionada, manteniendo en todo momento la privacidad. En su lugar, se presenta una figura humana genérica (avatar) donde de forma automática, el soft- ware del equipo marca las zonas de posibles amenazas. Por último, en el año 2008, la Con- ferencia Europea de Aviación Civil licen radiaciones ionizantes” como nuevo elemento en la lista de métodos de control autorizados en los filtros de pasajeros. En segundo lugar, Regla- mento de Ejecución (UE) nº 1147/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, y desarrollan las normas bá- sicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aero- puertos de la UE. El Reglamento (UE) nº 185/2010 de la Comisión se ha modificado en veinte ocasiones desde su entrada en vigor. A fin de garantizar la claridad y la seguri- dad jurídica, ha sido derogado y susti- tuido por el nuevo Reglamento de Eje- cución (UE) 2015/1998 de la Comisión de 5 de noviembre de 2015. En este nuevo Reglamento se han introducido todas las aclaraciones y actualizaciones pertinentes atendiendo a la experien- Normativa de la UE El marco legal dentro de la Unión Eu- ropea en materia de seguridad de la aviación civil se basa en el Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 so- bre normas comunes para la seguridad de la aviación civil. Posteriormente la normativa se completó con el Reglamento (CE) nº. 272/2009 de la Comisión de 2 de abril de 2009, que completa las normas bá- sicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) nº 300/2008 y con el Reglamento (UE) nº 185/2010, de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalla- das para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. Estas normas fueron modificadas en noviembre de 2011, sobre todo en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad. En primer lugar, el Regla- mento (UE) nº 1141/2011 de la Comi- sión de 10 de noviembre de 2011 mo- difica el Reglamento (CE) n º 272/2009, completando las normas básicas co- munes sobre la seguridad de la avia- ción civil, en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los ae- ropuertos de la UE, introduciendo los “escáneres de seguridad que no uti- QPS200 panel de control. La normativa actual respeta y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

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