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22 SEGURITECNIA Febrero 2017 Seguridad en la Industria E n estos días que convivimos con un Nivel de Alerta Anti- terrorista (NAA) de 4 sobre 5 1 , los planes de autoprotección constitu- yen una herramienta básica a la hora de hacer frente a cualquier situación de emergencia, sea cual sea su origen. La industria no es ajena a este riesgo. Una buena implementación de un plan de autoprotección puede marcar la dife- rencia entre una gestión correcta de una emergencia, donde se minimicen los daños y las consecuencias, o una ca- tástrofe. La normativa referente 2 guía en este proceso y es especialmente sensible en clasificar tipos y casuísticas de indus- tria para establecer unos requerimien- tos mínimos en la elaboración e implan- tación de los planes de autoprotección. De esta manera, el RD 393/2007 dife- rencia entre actividades con reglamen- tación sectorial específica y activida- des sin reglamentación sectorial espe- cífica, concretando en cada categoría las características diferenciadoras que señalan su pertenencia a una u otra categoría. Así, entre las actividades con regla- mentación sectorial específica se en- cuentran: - Actividades industriales de almace- namiento y de investigación, donde in- tervengan sustancias peligrosas, explo- sivos, gestión de residuos peligrosos, explotaciones e industrias relacionadas con la minería, instalaciones para la ob- tención, transformación, tratamiento, al- macenamiento y distribución de sus- tancias o materias biológicas peligrosas. - Actividades de infraestructura de transporte, túneles, puertos comercia- les, aeropuertos, aeródromos y otras instalaciones aeroportuarias. - Actividades e infraestructuras ener- géticas, instalaciones nucleares y ra- diactivas, infraestructuras hidráulicas (presas y embalses). - Actividades recreativas y de espectá- culos públicos. - Otras actividades reguladas por nor- mativa sectorial de autoprotección. Por otro lado, las actividades sin re- glamentación sectorial específica son: - Actividades industriales y de almace- namiento. - Actividades e infraestructuras de transporte. - Actividades e infraestructuras ener- géticas. - Actividades sanitarias. - Actividades docentes. - Actividades residenciales públicas. - Otras actividades. Contenido mínimo Para todas estas actividades se marca un contenido mínimo del plan de au- toprotección: Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad. Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. Capítulo 3: Inventario, análisis y eva- luación de riesgos. Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autopro- tección. Capítulo 5: Programa de manteni- miento de las instalaciones. María Prados / Directora de Seguridad adjunta de la Universidad Autónoma de Barcelona Planes de autoprotección en la industria 1. Según el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, Ministerio de Interior. 2. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicado a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
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