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118 SEGURITECNIA Abril 2017 Entrevista quiera de las formas previstas de con- tratación en el ordenamiento jurídico Español, directamente o a través de empresas o como autónomo. Lo que a nuestro juicio es un error es que la empresa prestataria del servicio de seguridad oferte el servicio de direc- tor de Seguridad. Este modelo podría li- mitar la independencia y el rigor exigi- ble al director de Seguridad en el con- trol y planificación de los servicios de seguridad. - ¿Qué parámetros cree que deben determinar si una organización ha de ser sujeto obligado o no? Con el anterior Reglamento, el criterio principal era el número de vigilantes y no el estudio y análisis real de los ries- gos, ver cómo afectan éstos a la conti- nuidad de negocio, la capacidad de res- tituir el daño de la organización y, en general, a la seguridad pública. Entendemos que en el nuevo Regla- mento de Seguridad Privada se van a ampliar los sujetos obligados, incluyendo a sectores como el Sanitario, Financiero, Cultura y patrimonio, Joyería, Comercio, Juego, Eventos y Espectáculos Públicos. Pensamos que se han de utilizar crite- rios muy claros, cuantificables, que apor- ten al sector una garantía jurídica que permita al director de Seguridad afron- tar, a través del cumplimiento normativo, la enorme responsabilidad civil y penal que asume en el trabajo diario. S unas 600 horas. Asimismo, hay que ac- tualizar los contenidos en áreas como inteligencia, sector público (es decir, se- guridad nacional, seguridad ciudadana, infraestructuras críticas, protección civil, etc.), seguridad lógica (ciberseguridad), seguridad de datos personales, gestión de la seguridad y gestión empresarial. Solo desde la cualificación profesio- nal y desde la calidad de la formación se podrá poner en valor la necesidad de un técnico o gestor de unos de los principales activos de cualquier proceso productivo, la seguridad. - Desde su punto de vista, ¿cuál debe ser la fórmula apropiada de contrata- ción de este profesional, siempre fijo en las plantillas, externo…? Mi punto de vista personal y el consen- suado con los miembros de la Junta Di- rectiva es el siguiente. Entendemos que, cuando se trata de sujetos obligados, el director de Seguridad ha de estar in- tegrado en la empresa usuaria, contra- tado de forma directa. Y cuando sean departamentos facultativos en cual- tenían por objeto fiscalizar, controlar y regular un sector joven y poco maduro, 25 años después nos encontremos con una ley que, a mi juicio, fiscaliza tanto, si no más, que la anterior. Además no lo- gra, a pesar de alguna medidas como las validaciones profesionales, crear es- pacios de trabajo de confianza en un sector que creo ha demostrado su pro- fesionalidad y madurez. - Como ha comentado, el sector es- pera impaciente el nuevo Reglamento de Seguridad Privada. ¿Qué expectati- vas tiene AEDS en torno a esta norma y, especialmente, en lo que afectará al director de Seguridad? Cómo todo el sector, estamos expec- tantes ante la publicación del nuevo Re- glamento de Seguridad Privada. Espe- ramos que con el aumento de respon- sabilidades llegue una ampliación de competencias y de sujetos obligados, con el consiguiente aumento de opor- tunidades laborales y nuevos retos pro- fesionales. - ¿Cuál es la perspectiva de la asocia- ción en cuanto al modelo que debe seguir la formación del director de Se- guridad y al perfil del futuro profesio- nal que ocupe esa posición? Desde la asociación entendemos que, si bien la formación ha mejorado desde el Anexo 4 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 1995, y la poste- rior modificación de las materias que se imparten a través de la Orden Ministe- rial sobre Personal de 2011, aún es insu- ficiente. Aunque el objetivo ha de ser la im- plantación de un Grado en Seguridad, mientras la demanda real del mercado lo impida, entendemos que se ha de exigir como mínimo un curso lectivo o “Es un error que una empresa que preste un servicio de seguridad sea la misma que oferte el servicio de director de Seguridad”
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