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58 SEGURITECNIA Abril 2017 I Congreso Español de Ingeniería de Seguridad A nte la llegada del nuevo Re- glamento de Seguridad Pri- vada, los ingenieros de se- guridad quieren saber qué requisitos deberán cumplir para obtener la per- tinente acreditación que les permita desempeñar su actividad en el sector. Y, asimismo, también se preguntan de qué manera se van a poder diferenciar de otros compañeros de profesión que no están especializados en seguridad, pero que podrían llevar a cabo proyec- tos de este tipo. Aunque para todo ello habrá que esperar a que el borrador del Reglamento vea la luz, los socios de AEINSE ya han lanzado su propuesta, basada en la formación y en una defini- ción clara de funciones exclusivas para esta figura. De ahí partió la conveniencia de or- ganizar una mesa redonda sobre for- mación y certificación en el marco del I Congreso Español de Ingeniería de Se- guridad. Bajo la moderación de Ana Borredá , directora de Seguritecnia , par- ticiparon en el debate el comisario Ma- nuel Yanguas , jefe de la Brigada Central de Empresas y Personal de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional; Félix Pérez , director de la Escuela Técnica Superior de Inge- nieros de Telecomunicación de Madrid (ETSIT Madrid), y Pedro Carpintero , pre- sidente de la Asociación Española de In- genieros de Seguridad (AEINSE). Lo cierto es que, a tenor del desarro- llo del encuentro, existen aún muchas incógnitas. El comisario Yanguas, no obstante, puso en contexto el modo en que la Ley de Seguridad Privada afecta a estos ingenieros que, según diferen- ció de inicio, no realizan funciones pro- piamente de seguridad privada, sino que son “personal acreditado”. “La ley se aplica de dos formas”, explicó, “una di- recta, a las empresas, personal, despa- chos de detectives, servicios, medidas y contratos de seguridad; y una indi- recta, que se aplica a una serie de suje- tos –entre los que se encuentran los in- genieros de seguridad– en cuanto a la función que desarrollan dentro de la se- guridad privada”, aclaró. Acreditación del ingeniero El comisario de la UCSP, recordó que la Ley de Seguridad Privada otorga a la Administración del Estado la capacidad de acreditar a los ingenieros que traba- jan en compañías de seguridad. “Uno de los requisitos de las empresas que prestan servicios de instalación y man- tenimiento de medidas de seguridad conectadas a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de video- vigilancia, señala que los ingenieros y técnicos de esas empresas deberán dis- poner de la correspondiente acredita- ción expedida por el Ministerio del Inte- rior”. Esa acreditación, continuó, se basa según la norma en “comprobar la hono- rabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales, en los términos que reglamentariamente se establezca”. Esta última disposición es la que pro- voca mayores dudas porque, conside- Los ingenieros de seguridad piden una acreditación profesional que abarque formación y funciones Mesa redonda sobre la certificación y la formación de los ingenieros de seguridad. Ana Borredá, directora de Seguritecnia , moderó el encuentro. La Ley de Seguridad Privada basa la acreditación en la “honorabilidad y carencia de antecedentes”, pero los ingenieros demandan que se definan también aspectos profesionales La Ley de Seguridad Privada considera a los ingenieros de seguridad “personal acreditado”, pero ¿cuáles serán los re- quisitos que exigirá el nuevo Reglamento de Seguridad Privada para obtener dicha acreditación? Con el objetivo de arrojar algo de luz sobre este asunto, el I Congreso Español de Ingeniería de Seguridad acogió una mesa redonda que contó con la presencia de representantes de la Policía Nacional, la Universidad y los propios ingenieros.

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