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SEGURITECNIA Abril 2017 59 I Congreso Español de Ingeniería de Seguridad ran los ingenieros, no aclara cómo de- sarrollará el Reglamento la cuestión de la acreditación. Así, Pedro Carpintero se planteó si esos requisitos de “honorabi- lidad y ausencia de antecedentes pena- les” son suficientes. En ese sentido, pre- guntó: “¿quiere eso decir que un profe- sional tiene idea de los medios técnicos y las tecnologías necesarias?”. “La acreditación debe estar basada en una formación académica y profe- sional. Nosotros apoyamos un registro del Ministerio del Interior, que sea vo- luntario, en el que queden registrados, además de las condiciones que dice la ley, la formación básica que se debe exigir al ingeniero”, defendió al respecto el presidente de AENISE. Por su parte, Félix Pérez, de ETSIT Ma- drid, explicó que cuando analizó la Ley de Seguridad Privada para participar en esta mesa redonda observó que el tratamiento en ella del ingeniero de seguridad “es muy ambiguo” y, de he- cho, “realmente deja las decisiones im- portantes para el Reglamento”. Desde su punto de vista, es com- plejo concretar las facultades de un in- geniero de seguridad (al que definió como “un ingeniero sistémico, multi- disciplinar y bastante transversal en su trabajo”) a través de una titulación, porque “conjuga una parte académica y otra profesional”. Por ello, esta situa- ción requiere “un proceso de acredita- ción”, que abarque ambas perspecti- vas. “Dicho proceso, si consiste en ver si alguien es bueno y carece de deli- tos, es muy fácil; pero si entra a valorar qué titulaciones deben tener los inge- nieros o no, será bastante complejo”, consideró. En el turno de preguntas, una de las cuestiones que salieron a relucir fue cómo se evaluará la honorabilidad de un ingeniero de seguridad para decidir si se le concede la acreditación corres- pondiente. El comisario Manuel Yanguas, aclaró que, aunque el Ministerio del Interior trabaja en un documento para extraer el borrador del nuevo Reglamento, éste aún no es definitivo. Por tanto, no con- cretó de qué manera se abordará, pero sí apuntó la posibilidad de que se inclu- yan aspectos como la formación previa, cursos específicos o la ausencia de san- ciones por asuntos graves en el entorno de una empresa de seguridad. Pero in- sistió en que la normativa “no podrá ir mucho más allá” porque el ingeniero no es una figura enmarcada entre el perso- nal de seguridad privada sino que tiene la consideración de “acreditado”. Durante su intervención antes de las preguntas, Yanguas recordó que la Ley de Seguridad Privada, en la disposición final tercera, concreta que se estable- cerán reglamentariamente “las funcio- nes, deberes, responsabilidades y cua- lificación del personal acreditado”. Por tanto, realmente habrá que esperar a conocer el borrador del Reglamento para comprobar éstas y otras cuestio- nes relacionadas con los ingenieros de seguridad. S 58 Comisario Manuel Yanguas, de la UCSP. Pedro Carpintero, de AEINSE. Félix Pérez, de ETSIT Madrid.
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