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94 SEGURITECNIA Abril 2017 T odos los establecimientos in- dustriales nuevos –incluidos almacenes– que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, amplíen o reformen deben cumplir los requisitos del Reglamento de Seguri- dad contra Incendios en los Estableci- mientos Industriales (RSCIEI). Este Regla- mento, de 2004, está a la espera de revi- sión y actualización de las normas UNE y UNE EN que afectan al sector y que se han publicado desde entonces, hace 13 años ya. Esta actualización redundará en la ca- lidad y eficacia de las instalaciones, al recoger las últimas novedades norma- tivas de diseño, instalación y manteni- miento de los diferentes equipos de se- guridad contra incendios. En todo caso, el actual Reglamento establece y define los requisitos mínimos que deben satis- facer los establecimientos industriales y almacenes para su seguridad en caso de incendio, determinados por su con- figuración y ubicación con relación a su entorno, y su nivel de riesgo intrínseco. La evaluación del “riesgo intrínseco” se determina calculando la densidad de carga de fuego de los distintos sectores de incendio que configuran el estable- cimiento industrial. Otros temas nove- dosos del Reglamento son que el titular de la industria está obligado a presen- tar, junto a la documentación habitual exigida, un proyecto específico en el que se indiquen los materiales, apara- tos, equipos, sistemas o sus componen- tes (con Marca de conformidad a nor- mas) que se hayan instalado y la clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así lo requieran. Además, es obli- gatorio realizar inspecciones periódicas por parte de organismos de control de- bidamente acreditados. Soluciones de calidad Los establecimientos industriales y al- macenes de mercancías tienen, por lo general, una carga de fuego elevada y gran ocupación de la superficie por los productos almacenados. Para rea- lizar el proyecto específico, un técnico autorizado, además de las característi- cas del edificio (superficie, configura- ción del edificio, tipo de construcción, etc.), altura del producto almacenado y disposición del almacenaje que puede ser apilado o en estanterías, debe reali- zar un estudio en detalle de la densidad de carga del fuego ponderada y corre- gida: masa en kilogramos de los com- bustibles, poder calorífico de los mis- mos, etc. Así, pasando a las exigencias con- cretas del Reglamento, hay que tener en cuenta los requisitos constructivos (Apéndice 2) ateniéndonos siempre a estos tres factores: configuración, ubica- ción y nivel de riesgo intrínseco. Todo establecimiento industrial cons- tituirá al menos un sector o área de incendio. Según la configuración del establecimiento y el riesgo intrínseco se señala una máxima superficie cons- truida admisible para cada sector de in- cendio. En cuanto a los materiales cons- tructivos , las exigencias de comporta- miento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase que deben alcanzar, suelos, pa- redes y techos. Estabilidad al fuego (EF) de los ele- mentos constructivos portantes. Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos (60, 90, 120...), durante el que dicho elemento debe mantener la es- tabilidad mecánica (o capacidad por- tante). En riesgo bajo, según ubicación y configuración del edificio, se exige EF- 120, EF-90, EF-60 y EF-30. En riesgo me- dio, EF-60, EF-90 y EF-120. En riesgo alto, EF-90, EF-120 y EF-180. Resistencia al fuego (RF) de elemen- tos constructivos de cerramiento. Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho Rosa Pérez Riesco / Directora de Comunicación de TECNIFUEGO-AESPI Emergencia contra incendios en una industria ¿Para cuándo la revisión de los Reglamentos? Catástrofes y Emergencias

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