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SEGURITECNIA Abril 2017 95 les como: UNE 23500/2012, UNE 23007- 14/2014, de abastecimiento de agua contra incendios y de sistemas de de- tección de incendios, respectivamente. Sistemas automáticos de detección de incendio. Se instalarán en los sec- tores de incendio de los establecimien- tos industriales cuando en ellos se de- sarrollen: a) Actividades de producción, montaje u otras distintas al almacenamiento: en edificios tipo A, de superficie total construida de 300 m 2 o superior. En edificios tipo B, nivel de riesgo medio y superficie de 2.000 m 2 o superior. En edificios tipo B, nivel de riesgo alto y superficie de 1.000 m 2 o superior. En edificios tipo C, nivel de riesgo medio y superficie de 3.000 m 2 o superior. En edificios tipo C, nivel de riesgo alto y superficie de 2.000 m 2 o superior. b) Actividades de almacenamiento: En edificios tipo A, superficie de 150 m 2 o superior. En edificios tipo B, riesgo medio, y superficie de 1.000 m 2 o su- perior. En edificios tipo B, riesgo alto y superficie de 500 m 2 o superior. En edificios tipo C, riesgo medio y super- ficie de 1.500 m 2 o superior. En edifi- cios tipo C, riesgo alto y superficie de 800 m 2 o superior. Sistemas de hidrantes exteriores . Se instalarán cuando, por razones de ubi- cación de un establecimiento tipo A o B, las condiciones locales no lo impidan (lo que se justificará razonada y feha- cientemente) si: Lo exigen las disposiciones vigen- tes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas. En función del tipo de estableci- miento industrial, superficie construida del sector de incendio y del nivel de riesgo intrínseco de éste. El número de hidrantes exteriores que deben instalarse se determinará ha- ciendo que se cumplan las condiciones siguientes: la zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 metros, medidos horizontalmente, al menos uno de los hidrantes deberá tener una salida de cien milímetros, y la distancia entre el emplazamiento de cios ocupados por sectores de incen- dio, debe realizarse de acuerdo con la tipología del edificio en relación con las características que determinan el mo- vimiento del humo. En concreto, los al- macenes dispondrán de ventilación na- tural si están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo es alto o medio, a razón de 0,5 m 2 /100 m 2 , o frac- ción, como mínimo. En cualquier planta sobre rasante y su nivel de riesgo es alto o medio, a razón de 0,5 m 2 /150 m 2 , o fracción, como mínimo. Hasta tanto no existan normas españolas relativas al diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor, el Regla- mento recomienda aplicar normativa internacional de reconocido prestigio. Aparatos, equipos, sistemas El RSCIEI señala que todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios, así como los instaladores y mantenedores de las instalaciones, cumplirán además el Re- glamento de Instalaciones de Protec- ción Contra Incendios (RIPCI). Un Regla- mento cuya actualización (recordemos que tiene 24 años paralizado) lleva re- clamando el sector por las graves con- secuencias que está derivando la falta de actualización normativa en un sec- tor tan sensible como el que protege frente a los incendios. Muchos de estos sistemas y equipos de protección activa que son precepti- vos se rigen por normas UNE EN que el RIPCI, en su desfase, no contempla, ta- elemento debe mantener las siguientes condiciones: a) Estabilidad mecánica (o capacidad portante). b) Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes. c) No emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego. d) Aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al fuego supere las temperaturas esta- blecidas. La RF de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incen- dio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego exigida. En toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo, riesgo bajo: RF-120; riesgo medio: RF- 180; riesgo alto: RF-240. La evacuación de los establecimien- tos industriales. Si el número de emplea- dos del establecimiento industrial es su- perior a 50 personas, deberá contar con una salida independiente del resto del edificio. En riesgo alto, deberán disponer de dos salidas independientes. En riesgo medio, deberán disponer de dos sali- das cuando su número de empleados sea superior a 50 personas. Las distancias máximas de los recorridos de evacua- ción no superarán en riesgo alto los 25 metros; en riesgo medio los 35 metros; y en riesgo bajo los 50 metros. La ventilación y eliminación de hu- mos y gases de la combustión y, con ellos del calor generado en los espa- Catástrofes y Emergencias

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