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96 SEGURITECNIA Abril 2017 truida de 500 m 2 o superior; en edi- ficios tipo B, riesgo medio y super- ficie de 2.500 m 2 o superior; en edi- ficios tipo B, riesgo alto y superficie de 1.000 m 2 o superior; en edificios tipo C, riesgo medio y superficie de 3.500 m 2 o superior; en edificios tipo C, riesgo alto y superficie de 2.000 m 2 o superior. b) Actividades de almacenamiento: en edificios tipo A, riesgo medio y super- ficie de 300 m 2 o superior; en edificios tipo B, riesgo medio y superficie de 1.500 m 2 o superior; en edificios tipo B, riesgo alto y superficie de 800 m 2 o superior; en edificios tipo C, riesgo medio y superficie de 2.000 m 2 o su- perior; en edificios tipo C, su nivel de riesgo alto y superficie de 1.000 m 2 o superior. Sistemas de agua pulverizada. Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea ne- cesario refrigerar partes del mismo para asegurar la estabilidad de su estructura, evitando los efectos del calor de radia- ción emitido por otro riesgo cercano. Sistemas de espuma física. Se instala- rán sistemas de espuma física en aque- llos sectores de incendio donde sea pre- ceptiva su instalación, de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en activida- des industriales, sectoriales o específicas y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en la que se mani- pulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, pueda propagarse a otros sectores. Sistemas de extinción por polvo. Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación, de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incen- dios en actividades industriales secto- riales o específicas. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos . Se instalarán sis- temas de extinción por agentes extinto- res gaseosos cuando: a) Sea preceptiva su instalación. Además de los requisitos señala- dos en el RIPCI cumplirán una serie de condiciones hidráulicas a consultar. En riesgo bajo, serán BIE-25 mm. Y en riesgo medio y alto, serán BIE-45 mm. Sistemas de columna seca . Se insta- larán sistemas de columna seca en los establecimientos industriales, si: son de riesgo intrínseco medio y su altura de evacuación es de 15 metros o superior. Sistemas de rociadores automáti- cos de agua. Se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de incendio de los estableci- mientos industriales, cuando en ellos se desarrollen: a) Actividades de producción, mon- tajes u otras distintas al almacena- miento: en edificios tipo A, nivel de riesgo medio y superficie total cons- cada hidrante y el límite exterior del edi- ficio o zona protegidos, debe estar com- prendida entre cinco y 15 metros. Extintores de incendio. Se instalarán extintores de incendio portátiles en to- dos los sectores de incendio de los es- tablecimientos industriales. El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 del RIPCI. Cuando en el sector de in- cendio coexistan combustibles clase A y clase B, se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B, cuando la carga de fuego aportada por los combustibles clase A, o clase B, res- pectivamente, sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego del sec- tor de incendio se considerará A-B. El emplazamiento de los extintores per- mitirá que sean fácilmente visibles y ac- cesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor pro- babilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 metros. Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE). Se instalarán BIE: a) En edificios tipo A y superficie cons- truida de 300 m 2 o superior. b) En edificios tipo B, riesgo medio y superficie de 500 m 2 o superior. c) En edificios tipo B, riesgo alto y su- perficie de 200 m 2 o superior. d) En edificios tipo C, riesgo medio y superficie de 1.000 m 2 o superior. e) En edificios tipo C, riesgo alto y su- perficie de 500 m 2 o superior. f) En establecimientos de configuracio- nes tipos D o E, riesgo alto y superfi- cie de 5.000 m 2 o superior. Los establecimientos industriales y almacenes tienen, por lo general, una carga de fuego elevada y gran ocupación de la superficie por los productos almacenados Catástrofes y Emergencias
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