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SEGURITECNIA Mayo 2017 103 Cumplimiento Normativo solo que la acusación pruebe el delito por parte de las personas físicas que se enumeran en el artículo 31 bis. 1 apar- tado a) y b) (doble vía de imputación), sino también la concurrencia de un de- lito corporativo por parte de la persona jurídica a consecuencia de la ausencia del “debido control” exigido a la misma. Así pues, la exigencia probatoria del fiscal debe alcanzar de igual manera, y con las mismas exigencias, tanto a la persona física como a la persona jurí- dica, no siendo compatible con el pro- ceso penal una doble vía probatoria que aumente las exigencias en el caso de la persona física y que respecto a las personas jurídicas se vean rebajadas frente al ius puniendi del Estado. Entendidas las exigencias probatorias del fiscal, el derecho a la presunción de inocencia que asiste a la persona física no debe extenderse a la persona jurí- dica, ya que ésta debe responder por su propia culpabilidad y le asistirá de igual manera, pero sobre los hechos delicti- vos que a ella se le imputen. La titularidad, por tanto, del derecho fundamental a la presunción de inocen- cia recogido en nuestro artículo 24.2 de la Constitución Española es abordado en las sentencias anteriormente citadas por la Sala Segunda de lo Penal del Tri- bunal Supremo, manifestando que en ningún caso pueden hacerse distincio- nes entre la persona física y la persona jurídica cuando se trata de las garantías procesales de nuestro ordenamiento ju- rídico y los principios informadores del derecho penal que asisten a ambas en el proceso penal. S D esde la llegada a nuestro or- denamiento jurídico, en 2010, del aforismo “ societas delin- quere potest ”, mucho y poco ha cam- biado en el mismo, a pesar de la última modificación del Código Penal tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Con la incorporación de la responsa- bilidad penal de la persona jurídica al proceso penal se abren en nuestro pa- norama jurídico nuevos núcleos de de- bate en torno a la misma, como sujeto penal. Entre ellos podríamos nombrar las distinciones entre los modelos de responsabilidad (autorresponsabilidad o heterorresponsabilidad), las conse- cuencias de los mismos sobre la carga de la prueba, la problemática que, sen- tencia tras sentencia, trata de resolver el Tribunal Supremo en torno a un esta- tuto procesal de la persona jurídica y la defensa de sus garantías procesales, así como los derechos fundamentales de la misma. Tras el análisis de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y las STS 154/2016, de 29 de febrero de 2016, y STS 221/2016, de 16 de marzo de 2016, (hasta ahora “directrices” que comple- tan lo aportado por el legislador) des- tacan las aclaraciones y precisiones que se realizan en las mismas sobre el dere- cho a la presunción de inocencia de la persona jurídica. La autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica respecto de la responsabilidad penal de la persona física permite que esta última pueda quedar eximida de responsabilidad, mientras que la persona jurídica puede resultar condenada como autora de su propio hecho delictivo. Ello exigirá no Mari Carmen Aranda Martínez Responsable del Área de Compliance de Mexia Algar Abogados Presunción de inocencia en el proceso penal contra la persona jurídica En ningún caso pueden hacerse distinciones entre la persona física y la persona jurídica cuando se trata de las garantías procesales

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